(Actualizado

Será hoy cuando el Ayuntamiento de Madrid de luz verde a la nueva Ordenanza de Movilidad, que sustituye a la de 2005, según ha adelantado la SER. Así que, a partir de ahora en la zona restringida al tráfico además de los vehículos 0 emisiones podrán circular los ECO, para poder aparcar en un estacionamiento público o garaje particular dentro de la futura APR los coches deberán contar con el distintivo ambiental permitido por el Ayuntamiento. Además, se permitirá la circulación de monopatines por las aceras, vias ciclistas y resto de zonas peatonales de la capital. Estas son las tres novedades más destacas que ha introducido el Área de Movilidad y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid en el borrador definitivo de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Fue el pasado mes de febrero cuando se conocieron muchos de los detalles que finalmente han conformado la Ordenanza definitiva, pero por aquel entonces se establecía que los monopatines sólo iban a poder circular por zonas señalizadas. El Consistorio ha escuchado las quejas de los skater, que estaban descontentos cuando se conoció el pasado febrero el borrador de la Ordennanza Municipal.

Se limitará la circulación de vehículos a 30 kilómetros por hora en las calles de un solo carril por sentido así como de un único carril, donde no será necesario paso de peatones para cruzar, y tanto a los taxis como a los vehículos de turismo con conductor (VTC) se les exigirán requisitos ambientales para circular por la capital a partir de 2025, es decir ser CERO o ECO. Además, el límite para aquellas vías de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel) será de 20 kilómetros por hora. La normativa prohibirá estacionar en acera a cualquier vehículo sobre pavimentos podotáctiles y en los pasos de peatones habrá que dejar espacio libre entre estos y la banda de estacionamiento.

NORMAS PARA LAS BICICLETAS

En cuanto a las bicis, se contempla que puedan girar a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada. También se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales, con velocidad a 20 kilómetros por hora o menos, así como en ciclocalles y red viaria local, siempre y cuando se señalice.