El Ayuntamiento de Madrid da un mes desde este miércoles a los músicos callejeros interesados en pasar por la prueba de idoneidad que les autorizará para poder seguir tocando en los espacios públicos del distrito Centro.
El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), consultado por Europa Press, publica este mes el decreto del presidente del distrito, David Erguido, por el que se aprueban las bases de la convocatoria pública por la que se regirá la obtención de la preceptiva autorización.
La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid en los 30 días siguientes a la publicación de estas bases en el Tablón de Edictos y en el BOAM. Irá acompañada de una descripción del tipo de actuación musical que se realiza, con indicación del número y modalidad de instrumentos a utilizar, así como el número de integrantes del grupo musical y un currículum.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Distrito, dentro de la semana siguiente, publicará el calendario de las pruebas, señalando fecha, hora y lugar de celebración. Este anuncio se publicará en el Tablón de Edictos y en el BOAM.
Desde el distrito defienden que el Centro, como "punto de encuentro generador de abundante actividad económica y cultural", también tiene "algunas contrapartidas no deseables que redundan negativamente en la calidad de vida de los vecinos, como numerosos tipos de emisiones acústicas que elevan en muchos casos los niveles sonoros ambientales por encima de los objetivos de calidad establecidos en la normativa".
De ahí este examen, que nace para "garantizar la buena convivencia ciudadana y asegurar el respeto al descanso de los vecinos y residentes del distrito". La prueba de idoneidad se enmarca en la declaración del Centro como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), que prevé que toda actuación musical que se pretenda celebrar en ella "estará sometida a autorización municipal". Esa aprobación será tramitada por la Junta Municipal de Distrito.
COTO A LOS RUIDOS Y A LA MENDICIDAD ENCUBIERTA
Desde la Junta que dirige Erguido añaden que esta convocatoria para los músicos callejeros sirve "para proteger esta manifestación de arte urbano que aporta cultura, vida y alegría a las calles, garantizar la convivencia y el derecho al descanso de los vecinos, promover unos estándares mínimos de calidad, la preservación de los niveles sonoros ambientales y evitar prácticas nocivas y molestas para el ciudadano como la mendicidad encubierta o ruidos excesivos que en ocasiones poco o nada tienen que ver con la música".
Las condiciones que pone la Junta es que los niveles sonoros de la actuación no deberán superar los límites establecidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica y se prohíbe igualmente el uso de elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora.
Las actuaciones no podrán llevarse a cabo en las calles, plazas y espacios definidos en la normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, dentro de la denominada Zona de Contaminación Acústica Alta, y cuando existan residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias así como centros docentes en horario lectivo no podrán situarse a una distancia menor de 150 metros.
A eso se une que los viales y espacios en zonas residenciales deberán contar con una anchura mínima de 7 metros, que no podrán coincidir dos actuaciones musicales en una distancia inferior a 75 metros lineales y que la ubicación de los músicos no deberá impedir el libre tránsito de los peatones o vehículos por las vías y espacios públicos, debiendo respetar una anchura mínima para el paso de tres metros. Tampoco podrán situarse delante de los accesos a viviendas o a locales, salidas de emergencia o a menos de 3 metros de las terrazas de veladores.
Las actuaciones musicales podrán desarrollarse entre las 10 horas y las 22 horas, excepto en los meses de junio a septiembre, en los que estará permitido hasta las 23 horas, estableciéndose una pausa entre las 15 horas y las 17 horas en las que no estará permitido actuar.
Además, cada actuación en un mismo espacio no deberá prolongarse por un tiempo superior a dos horas. Transcurrido este tiempo la actuación deberá interrumpirse un mínimo de una hora o desplazarse a otro punto que diste más de 500 metros del anterior.
El decreto señala que la autorización es personal e intransferible y no puede ser objeto de cesión o subrogación. Tendrá una vigencia de un año prorrogable automáticamente hasta un máximo de cinco, transcurridos los cuales deberá presentarse nueva solicitud.
Con el fin de "garantizar unos estándares mínimos de calidad", los solicitantes deberán presentarse ante una Comisión de Idoneidad compuesta por al menos dos profesionales del ámbito musical y un secretario, que deberá ser personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Madrid.
El candidato realizará una breve audición en la que interpretará su música de acuerdo con las indicaciones de la Comisión de Valoración, que valorará si dispone de un nivel de interpretación personal y no reproducida suficiente, capaz de animar o entretener al público sin molestar a los vecinos o viandantes. Respecto a los cantantes, deberán interpretar suficientemente por sí mismos con el mínimo de música de acompañamiento.