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La Asamblea aprueba por unanimidad la ley para una muerte digna
- Regula el derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a suscribir un documento de instrucciones previas
l Pleno de la Asamblea ha aprobado por unanimidad la ley de derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida, que permitirá que los pacientes puedan recibir cuidados paliativos y atención durante los últimos días previos a la muerte. PP, PSOE-M, Podemos y Ciudadanos han votado a favor la tramitación de esta proposición de ley, presentada por los socialistas en el mes de julio, tras incorporar las propuestas de todos los grupos.
La norma regulará los derechos de las personas en situación de sufrimiento o agonía para que se les ofrezca una correcta asistencia sanitaria, como recibir los cuidados paliativos en el domicilio en lugar de en el hospital, donde desee el paciente.
Además, entre los objetivos de la ley se encuentran los derechos de los pacientes a suscribir el documento de instrucciones previas, que son los deseos que una persona manifiesta anticipadamente sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo.
Para el diputado socialista José Manuel Freire, ésta es una "ley de todos", la octava norma de esta naturaleza que se aplica en España, y ha considerado que, en un corto plazo, habrá una ley estatal sobre este tema que pueda contemplar la posibilidad de conceder permisos laborales para familiares de pacientes a punto de morir.
ATENCIÓN DURANTE EL PORCESO DE MORIR
La ley expone que "el sufrimiento y la muerte, como parte del proceso natural de la vida, son una realidad que precisa una correcta asistencia sanitaria de la que han de formar parte los cuidados paliativos y la atención durante el proceso de morir".
La exposición de motivos de la iniciativa, a la que tuvo acceso Servimedia, indica que "el respeto a la autonomía del paciente ha implicado un cambio en la relación clínica, en la que deben prevalecer las preferencias del paciente en la toma de las decisiones que afecten a su salud".
Asimismo, se considera que "los cuidados paliativos y una atención integral en el proceso de morir deben incluirse dentro del ámbito de la autonomía del paciente, en la que es preciso avanzar a través de una mejor protección del derecho a recibir una adecuada atención sanitaria que alivie, en lo posible, su sufrimiento y el de sus personas más allegadas, además de regular los deberes de los profesionales y de las instituciones sanitarias y procurar seguridad jurídica mediante la prescripción de directrices claras y exclusión de responsabilidad derivada de asumir las decisiones del paciente en el proceso de morir".
Esta ley "regula los derechos y garantías de las personas en el proceso de morir, que comprende las situaciones terminal y de agonía, cuyas definiciones favorecen la seguridad jurídica al obviar dudas sobre su interpretación".
También se contempla "el rechazo al uso inadecuado de medidas de soporte vital, la limitación del esfuerzo terapéutico y los cuidados paliativos integrales" y se especifica que "todo ello, en el marco del respeto a la libertad de la persona y a los derechos de los pacientes, que incluye también el rechazo de tratamientos, sedación paliativa y medidas de soporte vital".
Además, el texto indica que "el ejercicio de esta libertad personal solo puede realizarse previo suministro de la información adecuada, leal, comprensible y continuada en todas las fases de la enfermedad para el otorgamiento de un consentimiento válido por parte del paciente o de sus representantes".
Entre los objetivos de la iniciativa se encuentran los de "dar difusión al derecho de los pacientes a suscribir el documento de instrucciones previas, incorporar al mismo los valores vitales del paciente y dar a los profesionales sanitarios acceso y consulta a dicho documento a través del Registro de Instrucciones Previas".
En el primer título de la citada ley se regula el objeto y fines de la misma, su ámbito de aplicación, los principios informadores de la misma y las definiciones de los conceptos esenciales en aras a la seguridad jurídica.
DERECHO A MORIR DIGNAMENTE
En otro título se regulan los derechos de las personas en el proceso de morir, contemplando también estos derechos para los pacientes en situación de incapacidad, que se ejercerán mediante representación de acuerdo a un orden de prelación rigurosamente detallado en caso de que no exista resolución judicial y conforme a lo que esta dispusiere en caso de existencia.
Otro de los derechos que persigue regular es el de recibir cuidados paliativos integrales, que incluyen el tratamiento del dolor y la sedación paliativa, y a elegir recibirlos en el propio domicilio.
También se recogen los deberes de los profesionales que atienden a los pacientes en su proceso de morir, entre ellos, el de suministro de información clínica, en la toma de decisiones y respecto a la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico, a garantizar el derecho a formular instrucciones previas y a respetarlas y deberes en relación con las personas que se encuentren en situación de incapacidad de hecho.
Además, se contemplan las garantías que deberán proveer las instituciones sanitarias para el respeto de los derechos de los pacientes que incluyen facilitar el acompañamiento de los mismos, el asesoramiento en materia de cuidados paliativos, la estancia en habituación individual en función de las necesidades asistenciales y el derecho a poder consultar a los Comités de Ética Asistencial.
Asimismo, se regula el régimen sancionador de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ordenación Sanitaria. En la iniciativa se habla de "calidad de vida", que es "la satisfacción individual ante las condiciones objetivas de vida desde los valores y las creencias personales; su contenido abarca no sólo el bienestar físico, sino también los aspectos psicológicos, socioeconómicos y espirituales".
También del "consentimiento informado en el proceso de morir", de los cuidados paliativos, que son el "conjunto coordinado de acciones en el ámbito sanitario dirigido al cuidado integral y activo de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo, siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, así como de los problemas psicológicos, sociales y espirituales".
Otro de los aspectos que aborda es "la adecuación del esfuerzo terapéutico, que consiste en retirar, ajustar o no instaurar un tratamiento cuando el pronóstico de vida limitada así lo aconseje".
Señala que "la adecuación del esfuerzo terapéutico supone aceptar la irreversibilidad de una enfermedad en la proximidad de la muerte y la conveniencia de abandonar las terapias que mantienen artificialmente la vida, manteniendo las de tipo paliativo".
En el apartado referido al "proceso de morir" se indica que "a los efectos de esta ley, son personas en el proceso de morir aquéllas que se encuentran en una situación terminal o de agonía como consecuencia de enfermedad".
SEDACCION PALIATIVA
Respecto a la sedación paliativa, se cita "la administración deliberada de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal, tanto como sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios, con su consentimiento explícito".
"Si este no es posible, se obtendrá de su representante", según el citado texto, en el que se explica que "la sedación paliativa constituye la única estrategia eficaz para mitigar el sufrimiento, ante la presencia de síntomas refractarios intolerables que no responden al esfuerzo terapéutico realizado en un período razonable de tiempo".
Según los autores de la iniciativa, "un tipo especial de sedación paliativa es la sedación en la agonía que se aplica cuando hay sufrimiento y la muerte se prevé muy próxima y en la que el fallecimiento debe atribuirse a la consecuencia inexorable de la evolución de la enfermedad y de sus complicaciones, no de la sedación".
La iniciativa incluye que transcurrido un año desde la entrada en vigor de la misma, la Consejería de Sanidad "elaborará un informe sobre el proceso de morir en la Comunidad de Madrid que deberá incluir, en todo caso, los datos más significativos de la implementación de la ley, el grado de satisfacción de los ciudadanos, y de la efectividad real de la protección los derechos regulados en ella, así como de los aspectos susceptibles de mejora".