Archivada la denuncia contra Victoria por la polémica de las "camisetas verdes"

  • Critica que los querellantes confundan el término falsedad con desacierto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado el archivo decretado el pasado 1 de octubre de la denuncia que presentaron la Asociación de Vecinos de Palomeras Bajas y la FAPA Giner de los Ríos contra el consejero de Presidencia y Justicia y portavoz del Gobierno regional, Salvador Victoria, por la polémica de las 'camisetas verdes'.

Los querellantes acusaban a Victoria de cometer los delitos de "injuria o calumnia" por las declaraciones que realizó sobre el posible negocio realizado con la venta de 'camisetas verdes' destinadas a los integrantes de la 'marea verde'.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal madrileño acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto contra la no admisión de la querella. El pasado 12 de octubre, el TSJM acordó no admitir a trámite la querella al entender que los hechos carecen "de relevancia penal".

En la resolución dictada ahora por el TSJM, contra la que no cabe recurso, se señala que "los argumentos que exponen los recurrentes en su recurso de súplica, en modo alguno, desvirtúan las razones que llevaron a este tribunal a inadmitir a trámite la querella formulada contra una persona aforada".

Así, critica que los querellantes confunden "el término falsedad con desacierto" y afirman que unos determinados hechos infringen una norma penal y administrativa cuando la normativa tributaria los ampara, lo que según el TSJM, constituiría, "en el caso de que tuvieran razón, un error, una inexactitud, una equivocación, un desacierto si se quiere, pero no una falsedad".

Por ello, insiste en que las opiniones de Victoria sobre las consecuencia jurídicas de la comercialización de unas camisetas "no puede ser equiparado a la falsedad".

Además, recuerda que el funcionamiento de un sistema democrático exige que "los representantes políticos dispongan de un amplio margen de expresión de sus ideas y opiniones como requisitos para poder permitir el ejercicio de sus funciones asignadas".

DELITOS DE INJURIAS O CALUMNIAS

En la querella se acusaba a Victoria de cometer los delitos de "injuria o calumnia" por las declaraciones que realizó sobre el posible negocio realizado con la venta de 'camisetas verdes' destinadas a los integrantes de la 'marea verde'.

En el recurso de súplica, los querellantes trataban de desvirtuar los razonamientos vertidos en el auto recurrido que acordó la inadmisión de la querella presentada. Sin embargo, la Fiscalía recalca que las razones no pueden ser atendidas "al no responder a la realidad de los hechos, tal y como se desprende de la documentación aportada junto con la querella por las propias querellantes".

Según el fiscal, Victoria "se limitó a servir de instrumento para materializar las iniciativas decididas por el PP de Madrid en el que ejerce las funciones de Presidente de su Comité Jurídico y para informar a través de los medios de comunicación y de la página web de su partido de la puesta en marcha de tales iniciativas, esto es, de la presentación de la denuncia ante la Agencia Tributaria y de las razones que justificaban la misma".

"El mero hecho de que las ahora querellantes se hayan manifestado públicamente en contra de la política educativa del Gobierno regional, con utilización de una 'camiseta verde', que se ha convertido en uno de los símbolos de la protesta, todo ello en un contexto de contienda pública sobre dicha política educativa, evidencia que se ha producido una participación activa en la controversia pública por parte de las querellantes", señala el fiscal.

"Esa intervención voluntaria y, por supuesto lícita, en el seno del debate político existente, es lo que permite entender que las respuestas del Partido Popular a algunas actuaciones efectuadas por las querelladas, sigan formando parte de dicha contienda pública y política", añade.

Por ello, concluye que "las opiniones expresadas por el querellado en dicho ámbito se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, tal y como sostiene el auto impugnado, máxime cuando ni utilizó expresiones injuriosas o innecesarias, ni efectuó imputación concreta de delito alguno