El Pleno Municipal de este viernes en Alcobendas aprobará la aplicación de la nueva ley de la Comunidad de Madrid en el municipio que permitirá impulsar las viviendas de alquiler en suelo destinados a oficinas en la localidad.
La Ley 3/2024, de 28 de junio, de la Comunidad de Madrid autoriza el cambio de uso de suelo calificado como terciario, destinado a oficinas, a uno residencial para la implantación de viviendas sujetas a alguna protección pública en régimen de alquiler.
La aplicación de esta ley autonómica en Alcobendas se aprobará en el Pleno Municipal, y está precedida por un estudio de viabilidad que marca cinco zonas potenciales para impulsar viviendas de mano de esta normativa.
El cambio de uso se podrá aplicar mediante licencia, sin necesidad de hacer una modificación del planeamiento, en parcelas vacantes o en edificios ya existentes, siempre que afecte a toda la infraestructura. Se establece, además, un plazo de dos años para solicitar dicha licencia y tres para ejecutar el proyecto.
El estudio de viabilidad realizado por el Ayuntamiento de Alcobendas ha tenido en cuenta criterios que garantizan que se mantenga el modelo de ciudad y que los nuevos vecinos de estos emplazamientos cuenten con una calidad de vida adecuada. De esta forma, se han marcado cinco zonas potenciales en las que se podría aplicar la ley.
Se trata de diez parcelas del Parque Empresarial Arroyo de la Vega, tres de la zona Casablanca, dos de la de Pintores en el Distrito Centro, una en la calle Cantabria, y otra en la zona de Los Peñotes. En esta última y haciendo uso de la nueva normativa, se impulsarán hasta 40 viviendas protegidas de alquiler.
El Ayuntamiento de Alcobendas ha anunciado que cederá a la Empresa Municipal de la Vivienda (EMVIALSA) una parcela en la calle Diego Salmerón, 4, de 3.999 metros cuadrados, de los que 3.302 son edificables, para esta nueva promoción de vivienda pública en el municipio.
El Ayuntamiento de Alcobendas ha decidido que para este cambio de uso de suelo terciario a vivienda protegida no serán tenidos en cuenta suelos edificados en los que está implantado el uso comercial, dotacional u hotelero que dan servicio al entorno inmediato y que constituyen usos esenciales para el equilibrio funcional del tejido urbano.
También se descartan los suelos edificados con usos industriales y dotacionales complementarios a los usos terciarios-oficinas, ni los suelos edificados o vacantes situados en el polígono industrial y en el Parque Empresarial Valdelacasa de uso característico industrial, donde el uso residencial-vivienda no es autorizable por el PGOU de 2009.
El consistorio descarta también los suelos edificados o vacantes situados en un entorno inmediato donde no exista uso residencial-vivienda con déficit de equipamientos y zonas verdes, y los suelos edificados o vacantes situados frente a la autovía A-1 que se ven afectados por el ruido producido por la carretera.