Desde esta semana está abierto el plazo para presentan alegaciones al Anteproyecto de Ley de Turismo de Madrid. El texto pretende la modificación de la actual Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Desde el Gobierno regional se motiva esta modificación "en la protección del interés general de todos los ciudadanos y usuarios implicados, así como de los diferentes agentesque intervienen en la gestión y desarrollo del turismo en la Comunidad de Madrid".
Régimen sancionador
El Anteproyecto de Ley, se explica en el Portal de Transparencia regional, cumple con el objetivo de modificar el régimen sancionador de la Ley para adaptarla a la directiva europea relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
El anteproyecto actualiza la denominación del Registro General de Empresas Turísticas, a la de Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, practicando la Administración de oficio la inscripción en el mismo de la actividad o establecimiento, una vez presentada la correspondiente declaración responsable por el interesado.
Rehabilitación de zonas turísticas
En el capítulo de Planificación se pasa de las existentes áreas turísticas saturadas (las cuales se suprimen) a los nuevos programas de rehabilitación de zonas turísticas. Se pretende "dinamizar" la rehabilitación de aquellas zonas turísticas con saturación o degradación medioambiental.
Y por otro lado, aparecen los planes estratégicos de acciónturística como figura que desarrolla, a través de sus determinaciones, las declaraciones de áreas de preferente uso turístico.
Además, se amplían los derechos y deberes de los usuarios turísticos y los derechos de las empresas y establecimientos turísticos, se incorpora la mención a la libertad de precios de la actividad turística, se da una nueva redacción al acceso y permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico.
VUT y autocaravanas
Se redefinen conceptos como los grupos de clasificación de las agencias de viajes, se actualizan las modalidades de los servicios de alojamiento turístico incluyendo a lashosterías (hostels), a las viviendas de uso turístico (VUT) y a las áreas de acogida de autocaravanas.
Se incluyen, por último, ajustes técnicos en el contenido de la declaración responsable y en del régimen de ladisciplina turística, se permite la posibilidad de ampliar la delimitación y el ámbito de aplicación de las empresas de intermediación vía reglamentaria y se establece el plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar la resolución de los procedimientos administrativos de bajas de oficioen materia de turismo.