Las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España "pueden constituir ayudas estatales prohibidas" si se otorgan en relación con actividades económicas como la enseñanza no subvencionada, según una sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La corte comunitaria, con sede en Luxemburgo, precisa que las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español, como el Bachillerato, "parecen revestir carácter económico", pues se financian mediante el pago de las matrículas y mensualidades de los alumnos o sus familias. El TJUE añade que corresponde al juez nacional determinar si los recintos escolares están destinados a actividades económicas.
El tribunal se pronuncia en ese sentido sobre un caso presentado ante los tribunales nacionales por una congregación de la Iglesia española responsable de un colegio religioso situado cerca de Madrid. La agrupación invoca el acuerdo entre España y el Vaticano de 1979 para solicitar la devolución de un impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de casi 24.000 euros.
La congregación había abonado esa cifra por obras realizadas en un edificio escolar empleado para impartir enseñanza primaria y secundaria reglada, que se financia íntegramente con cargo a fondos públicos, así como para enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, que no está subvencionada con fondos públicos.
La solicitud de devolución fue desestimada por la autoridad tributaria al considerar que se había solicitado con respecto a una actividad de la Iglesia sin una finalidad "estrictamente religiosa". Entonces, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, ante el cual recurrió la congregación religiosa, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si debe considerarse que la exención fiscal es una ayuda estatal prohibida.
En su sentencia, el TJUE agrega que la exención de ese impuesto "parece cumplir" dos de los cuatro requisitos exigidos para ser calificada de ayuda estatal prohibida. La corte considera que la exención conferiría a la congregación una ventaja económica selectiva y, además, supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, en consecuencia, el empleo de fondos estatales.
De todas formas, el tribunal recuerda que, según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200.000 euros durante un período de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros "ni falsean ni amenazan con falsear la competencia", de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales.
De nuevo, el juez nacional deberá comprobar si en el presente asunto se alcanza dicho umbral y tomar en consideración "únicamente las ventajas de las que haya disfrutado la congregación religiosa en relación con sus eventuales actividades económicas".
El tribunal añade que incluso si el acuerdo entre España y la Santa
Sede es anterior a la adhesión del país a la Unión, la exención fiscal controvertida "no debería considerarse ayuda estatal existente, sino ayuda nueva". Como el impuesto sobre construcciones no se introdujo hasta después de la adhesión, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, esta debería notificarse a la Comisión y no podría ejecutarse sin su consentimiento.