Las lecturas reales de los contadores de luz deberán realizarse por parte de las distribuidoras eléctricas con periodicidad bimestral y sólo podrán hacerse semestralmente si existe un consentimiento expreso del cliente, según la resolución del Ministerio de Industria que aclara la actividad de lectura y facturación de electricidad en los hogares.
Esta resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), contempla de forma expresa la lectura del contador una vez cada dos meses, si bien puntualiza que esta práctica se realizará "de forma general".
La facturas eléctricas se emiten de forma mensual, según la normativa aprobada a finales de 2008, mientras que la lectura es bimestral, de modo que las compañías eléctricas deben realizar estimaciones de consumo para calcular el importe del recibo mes a mes.
En la nueva resolución, Industria propone una nueva metodología para evitar estimaciones de consumo desproporcionadas en los casos en los que se toma como referencia el gasto del mismo mes del año anterior y en los que, además, durante ese mes no se hubiese producido demanda por parte del usuario.
Con este desarrollo normativo, el Gobierno asume las recomendaciones realizadas a finales de enero por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) sobre consumo eléctrico, en las que se incluía la necesidad de aclarar que las lecturas reales de los contadores de la luz deben realizarse de forma bimestral.
A comienzos de 2009, la emisión mensual de facturas, así como las estimaciones de consumo realizadas por las eléctricas, generó controversia y varias denuncias de los consumidores, que percibieron cálculos de consumo por parte de las eléctricas superiores a lo habitual.
Aquella controversia dio origen a un expediente informativo por parte de la CNE e incluso a una resolución del Congreso. En mayo de aquel año, Industria publicó un primer método homogéneo para el cálculo de la factura mensual de la luz y la realización de las estimaciones de consumo.