Los consumidores ya pueden reclamar lo cobrado por las cláusulas suelo

  • Los bancos no prevén impactos adicionales por los importes a devolver a sus clientes

Los consumidores podrán reclamar a partir de hoy la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras en concepto de cláusulas suelo poco transparentes mediante el mecanismo que contempla el Real Decreto Ley aprobado el viernes en Consejo de Ministros.

En concreto, la nueva norma establece una vía extrajudicial para reclamar las cantidades cobradas de más en concepto de cláusulas suelo y da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor una vez aceptada la solicitud. Si este no queda satisfecho con la oferta del banco, siempre tendrá abierta la vía judicial.

Según el Real Decreto Ley, las entidades cuentan con el plazo máximo de un mes desde hoy para poner en marcha las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial. Además, los bancos deben garantizar que el sistema es conocido por todos los consumidores con cláusula suelo en sus contratos y el Real Decreto Ley las obliga a publicitarlo a través de su página web y de las sucursales bancarias.

El consumidor será el que tome la iniciativa para la apertura del proceso de reclamación, que podrá solicitar acudiendo a una sucursal bancaria. Cualquier persona física que haya firmado un contrato con cláusula suelo --independientemente de si la hipoteca está cancelada o viva-- podrá acogerse a este mecanismo siempre que se cumplan los requisitos jurídicos.

Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.

Si el banco cree que la reclamación del cliente no procede, deberá remitirle un documento en el que especifique cuáles son las razones por las que se rechaza su solicitud. En el caso de que la entidad considere que la reclamación es oportuna, tras comunicárselo al consumidor, este deberá decidir si está de acuerdo o no.

Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

Serán las entidades las que estudien si aceptan casos de hipotecados con los que ya hayan llegado a un acuerdo de modificación de las condiciones de la hipoteca tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 o los de aquellas personas que ya hayan pasado por los tribunales y hayan obtenido una resolución jurídica.

POSIBILIDAD DE ACUDIR A LA JUSTICIA

Este procedimiento no anula la vía judicial. Así, en el caso de que el cliente acuda a los tribunales y obtenga una sentencia económicamente mejor que lo que le propone el banco, la entidad será condenada a pagar las costas, pero si el cliente no ha pasado por el procedimiento extrajudicial y en los juzgados el banco se allana, no tendrá que pagar costas.

El Real Decreto Ley también incluye la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que no tendrá competencia sancionadora, tan solo velará por que la difusión que hagan las entidades del mecanismo sea la adecuada, especialmente en el caso de consumidores en situación de especial vulnerabilidad.

En este órgano estarán representados, además de las instituciones, las asociaciones de consumidores y los abogados, según informó el viernes el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos.

LOS BANCOS NO PREVÉN IMPACTOS ADICIONALES

Las entidades financieras españolas comunicaron este lunes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el impacto en sus cuentas de real decreto ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que regula el mecanismo extrajudicial para devolver las cantidades cobradas indebidamente tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado diciembre.

En líneas generales, las entidades mantienen las cifras presentadas en diciembre sobre el impacto en sus cuentas de la decisión, aunque hay algún ajuste, y señalan que la regulación impulsada por el Gobierno y pactada con PSOE y Ciudadanos no tendrá efectos adicionales. Además, algunas aprovecharon para insistir en la legalidad de estas cláusulas.

En concreto, Banco Sabadell reiteró que sus cláusulas suelo "no han sido definitivamente anuladas con carácter general por sentencia firme, considerando la entidad que tiene argumentos jurídicos y procesales que deberían ser valorados en el recurso que se sigue tramitando". En todo caso, apunta que el impacto máximo estimado para el supuesto de que se produjera esa situación y considerando la retroactividad total, sería de 490 millones, importe que además se vería rebajado atendiendo a los términos concretos de la sentencia y a su forma de ejecución.

El banco considera que "las correcciones de valor por deterioro y provisiones constituidas por el grupo en los estados financieros a 31 de diciembre de 2016 serán suficientes para absorber posibles minusvalías que tengan los activos del grupo y los desenlaces de cualquier contingencia abierta".

Mientras, Banco Popular comunicó que no prevé que la norma "afecte de forma relevante" a la información ya publicada, si bien agrega que los últimos cálculos realizados por el grupo cifran en aproximadamente 229 millones de euros el importe adicional a provisionar por el efecto de la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo derivado de la sentencia europea, frente a los 334 millones de euros indicados con anterioridad.

Por su parte, CaixaBank señaló que a cierre del primer semestre de 2016 contaba con una provisión por importe de 515 millones de euros para hacer frente a la potencial restitución de cantidades derivadas de los contratos de hipoteca celebrados con consumidores que cuentan con cláusula suelo.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado diciembre, y teniendo en cuenta la normativa aplicable, está previsto proponer al Consejo de Administración incrementar la provisión por importe de 110 millones adicionales.

En el caso de Bankia, el grupo indicó que el real decreto "no afecta sustancialmente" a la información ya publicada en diciembre ni, por tanto, a la estimación del impacto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo. Entonces, el banco cifró el impacto total de la retroactividad en las cuentas del banco en unos 200 millones de euros.

Por su parte, BBVA explicó que el real decreto "no modifica, en una valoración preliminar", la información publicada en diciembre, cuando señaló que dotaría una provisión a constituir en las cuentas anuales del año 2016 para cubrir la contingencia de futuras reclamaciones tras esta decisión.

El impacto negativo neto de esta provisión en el beneficio atribuido del grupo se estimaba "preliminarmente en aproximadamente 404 millones de euros". En el caso de Liberbank, la entidad señala que lo previsto en el real decreto "no afecta" a la información ya comunicada, que cifraba en 83 millones de euros el impacto de la sentencia europea. Además, Liberbank aprovechó para reiterar "que las denominadas cláusulas suelo incluidas en sus contratos de préstamo hipotecario son legales".