El Tribunal Superior de Madrid condena a indemnizar a una interina como si fuera fija

  • El Ministerio de Defensa debe pagar 20 días por año trabajado a la empleada interina que despidió y que motivó la sentencia del Tribunal Europeo
  • Equipara los contratos interinos con los indefinidos. La sentencia no es firme y las partes tienen 10 días para recurrir al Supremo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado al Ministerio de Defensa a indemnizar a una trabajadora interina con casi siete años de antigüedad con 20 días por año trabajado, la misma indemnización que si hubiese tenido un contrato indefinido.

La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima solo en parte el recurso interpuesto por la extrabajadora del Ministerio de Defensa, que reclamaba el despido improcedente, indemnizado con 33 días por año trabajado.

El tribunal entiende que se trata de un despido por causas objetivas y le iguala la indemnización a la de un trabajador fijo, con lo que condena a Defensa a pagarle 6.141,85 euros. De esta forma se revoca parcialmente la sentencia dictada en origen por un juzgado de lo Social de Madrid que declaró procedente la extinción del contrato sin indemnización, dado que la ley no prevé compensación para los trabajadores interinos.

NO DISCRIMINAR

Esta resolución del TSJ se dicta tras elevar en diciembre de 2014 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial. Hace unas semanas los jueces europeos concluyeron que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberían recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado en caso de despido objetivo y de 33 días (45 días hasta 2012) si es un despido improcedente.

El TSJ de Madrid dice que tiene que atenerse a la interpretación del Tribunal Europeo y concluir que no se puede discriminar a la trabajadora interina en cuanto a la indemnización por despido como consecuencia del tipo de contrato suscrito, por lo que tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas.

La sentencia asegura que este caso se trata de un despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) porque el regreso al puesto de la trabajadora a la que sustituía la empleada interina "evidencia la necesidad productiva de extinguir la relación laboral".

Al respecto, aclara que si hubiese sido una trabajadora indefinida esta circunstancia no le habría abocado al despido, pero que tendría siempre, al menos, el derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. "Nuestra ley al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue", afirma la sentencia.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de diez días. La ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, ya se manifestó ayer sobre esta sentencia -que se preveía inminente- para afirmar que el PP ya se había adelantado con su acuerdo de investidura con Ciudadanos, en el que se comprometían a que el final de un contrato de interinidad tuviera una indemnización progresiva desde los 12 días del primer año hasta los 20 días del tercero.