Las empresas con más de 100 trabajadores que hayan tenido beneficios en los dos últimos años y que inicien o hayan iniciado desde el 27 de abril de 2011 despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 años o más tendrán que pagar la prestación por desempleo de estos empleados.
Así se recoge en el real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros y que amplía la normativa que al respecto sacó adelante el Gobierno socialista en 2011, ya que entonces la obligación de pagar el desempleo de trabajadores de 50 años o mas se limitaba a las empresas de más de 500 trabajadores y siempre que el ERE afectara al menos a un centenar de empleados.
Este decreto desarrolla la reforma laboral y modifica un cambio legislativo que en su día se conoció como "enmienda Telefónica", ya que se puso en marcha después de que la operadora anunciara en abril de 2011 un ajuste del 20 % de su plantilla en tres años.
Según Báñez, estas empresas se basaban en cuestiones organizativas y solían acudir a prejubilaciones para llevar a cabo los expedientes de regulación de empleo usando recursos públicos. Aunque ha recordado que el Gobierno anterior puso coto a esta situación en 2011 ha subrayado que ahora se "va más lejos" para conseguir que se modere el impacto de la expulsión del mercado de trabajo de manera prematura "e injusta" de los trabajadores de más edad.
Para Báñez, esa medida, que afecta a los trabajadores que tienen más experiencia, va en contra de la política del Gobierno y de las recomendaciones de la UE. Además, tiene un impacto económico en las cuentas públicas porque se utilizan los recursos públicos destinados a las prestaciones por desempleo.
De esta forma, serán las empresas las que paguen las prestaciones contributivas por desempleo y sus cotizaciones, así como los subsidios a los que tengan derecho los trabajadores despedidos de más de 50 años.
Las empresas cuentan con un periodo de 15 días para hacer alegaciones una vez que conozcan la cantidad que deben abonar, y el pago deberá abonarse al Tesoro público en los 30 días siguientes.
Si alguno de los trabajadores afectados por el expediente se volviera a colocar en los seis meses siguientes al despido la cantidad correspondiente se descontaría de lo que debe liquidar la empresa.
Según Báñez, no se trata de impedir que las empresas ajusten las plantillas, sino que no sea el sector público el responsable de la aportación cuando la empresa de más de 100 trabajadores tenga beneficios.
LAS EMPRESAS CON INGRESOS DEL ESTADO DE MÁS DEL 50% NO PODRÁN REDUCIR JORNADAS
Las empresas del sector público que reciban del Estado más del 50 % de sus ingresos no podrán acometer reducciones de jornada ni suspensión temporal de contratos entre sus trabajadores, aunque sí despidos que estén justificados, pero sólo si se trata de personal laboral, no de funcionarios.
En el caso de las Administraciones Públicas se regula un procedimiento específico para los despidos colectivos con tres garantías reforzadas respecto al sector privado: será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública, se requerirá mayor documentación justificativa y se exigirá un informe presupuestario cuando se trate de causas económicas.
Al margen de lo establecido para el sector público, el reglamento regula un nuevo papel de la autoridad laboral, que ejercerá una mayor vigilancia durante el periodo de consultas de los ERE, una vez que la reforma laboral eliminó la autorización administrativa para los despidos colectivos.
También introduce la obligación de elaborar un plan de recolocación externa para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de 50 trabajadores, además de la de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reducir plantilla.
EL GOBIERNO QUIERE FACILITAR LA COMPATIBILIDAD DEL SALARIO CON LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
El Gobierno ha aprobado este viernes un informe sobre las jubilaciones anticipadas y parciales en el que propone facilitar la compatibilidad entre el salario y el cobro de la pensión de jubilación, con el objetivo de incentivar que los trabajadores se mantengan en activo cuando cumplan la edad de retiro.
Así lo explicó en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros la responsable de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, quien apuntó que, aunque en la actualidad es posible compatibilizar el cobro de la pensión con un salario, sus condiciones "son rígidas y poco satisfactorias" para el trabajador.
Por otro lado, criticó que una de cada dos jubilaciones que se realizan en España es anticipada, por lo que considera que es necesario revisar su regulación. Asimismo, sostuvo que hay "desequilibrios" en la configuración de la jubilación parcial y denunció que se producen "situaciones abusivas" en el uso de los contratos de relevo.
LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS Y PARCIALES CUESTAN 9.978 MILLONES, SEGÚN BÁÑEZ
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha explicado que el coste anual para la Seguridad Social de las jubilaciones anticipadas es de 7.288 millones de euros y de las jubilaciones parciales de 2.690 millones. Báñez ha dado estas cifras en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, al que ha llevado hoy un informe sobre dichas jubilaciones, que piensa enviar la próxima semana al Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados para desincentivarlas.
La ministra ha indicado que, según los últimos datos disponibles (de 2011), hay 383.900 jubilados de forma anticipada, que cobran una pensión media mensual de 1.356 euros.
A la jubilación anticipada se puede acceder de dos formas: por causas forzosas (a partir de los 61 años) o por voluntariedad (desde los 63). En cuanto a la jubilación parcial (se accede a partir de los 61 años y consiste en una reducción de la jornada para lo que la empresa contrata a un relevista), Báñez ha cifrado el número de beneficiarios en 120.952 y su pensión media mensual en 1.588 euros.