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El Gobierno ha asegurado que es legal la cotización de los funcionarios por la paga extra de Navidad aunque este año no la cobren, porque la suspensión de dicha paga es independiente de la cuantía de las cotizaciones anuales de estos trabajadores.

En una respuesta a una pregunta parlamentaria de UPyD, el Ejecutivo explica que el pago de las cotizaciones "no está en función de las retribuciones", sino del "haber regulador" que sirva de base para el cálculo de la pensión, y que establecen, para cada ejercicio, los Presupuestos Generales del Estado.

Se trata por tanto de una cuota en cómputo anual, aunque se divide en catorce cuotas, y en junio y en diciembre se abonan por partida doble.

El Gobierno señala que la cuantía de estas cuotas se calcula mediante la aplicación de un tipo porcentual (3,86%) al haber regulador que sirve de base para el cálculo de la pensión correspondiente, y sólo se minora en los casos de trabajadores que tienen reducida su jornada.

Los preceptos de dichas cotizaciones, añade, no se han modificado con el decreto de julio que suprimía la paga extra.

En el caso de los trabajadores integrados en la mutualidad de las fuerzas armadas (ISFAS), el porcentaje de cotización es del 1,69%, también se abona en catorce cuotas, y el pago es igualmente doble en junio y diciembre.