La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz | EUROPA PRESS
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La Seguridad Social incluirá 11 nuevas enfermedades que generen discapacidad y que permitirán a los afectados adelantar su jubilación hasta los 56 años sin que se reduzca la cuantía de su pensión.

Se estima que esta medida beneficiará a unas 50.000 personas con discapacidad igual o superior al 45%, que podrán anticipar su retiro debido a la gravedad de sus patologías.

Lo que debe saber si pretende jubilarse en 2026

Las enfermedades que se incorporan al listado oficial son las siguientes:

  • Espina bífida
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Párkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Enfermedad renal crónica estadio 5
  • Esclerosis sistémica
  • Lesión medular
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva

    La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado la medida tras reunirse con el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, y el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo, junto a otros representantes.

    "Es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día"

    Saiz ha subrayado que "es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que necesitan anticipar su jubilación para equipararse al resto de los trabajadores".

    La ampliación del listado de patologías se realizará en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

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    Una vez modificado el anexo, los trabajadores con discapacidad que cumplan los requisitos podrán jubilarse a los 56 años sin reducción de pensión. Para ello, deberán reunir las siguientes condiciones:

    • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
    • Acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.
    • Haber estado al menos 5 años afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45%.

      El Ministerio aclara que "el período de tiempo en que se reduzca la edad de jubilación se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para calcular el importe de la pensión de jubilación".