El Instituto de Estudios Económicos cree que el impuesto contra el Patrimonio aprobado por Sánchez es inconstitucional

  • Tanto en el fondo como en la forma
  • Considera que tendrá "recaudación negativa" en el medio plazo
El presidente del Instituto de Estudios Económicos, Íñigo Fernández de Mesa y su director general, Gregorio Izquierdo
El presidente del Instituto de Estudios Económicos, Íñigo Fernández de Mesa y su director general, Gregorio Izquierdo |EUROPA PRESS

El presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE), Íñigo Fernández de Mesa, subrayó este lunes que el impuesto contra el Patrimonio aprobado por el Gobierno central es “inconstitucional” por motivos de forma, en concreto, por el método utilizado para su aprobación y por el objetivo de armonización buscado; y por motivos de fondo, debido a la “vulneración de la seguridad jurídica” y su carácter “confiscatorio”.

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Es la principal conclusión del informe realizado por el think tank de la CEOE elaborado por catedráticos de Derecho Tributario y otros expertos sobre el nuevo impuesto y presentado este lunes por el presidente del IEE, junto con su director general, Gregorio Izquierdo, así como de cuatro de los autores del análisis.

Fernández de Mesa calificó el impuesto como “innecesario, inoportuno, extemporáneo y con difícil encaje en un sistema tributario moderno” y afirmó que, aunque tendrá un efecto recaudatorio en el corto plazo, la “inseguridad jurídica” y la “distorsión” que generará a medio plazo acabará generando una “recaudación negativa”.

El primer elemento de inconstitucionalidad observado por el IEE fue presentado por D. Luis el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona Manuel Alonso, quien resaltó el “curioso procedimiento” por el que fue aprobado el tributo. El experto apuntó que, pese a que una proposición de ley similar fue rechazada por el PSOE en el mes de junio, el Gobierno recuperó la idea del gravamen a partir de las deducciones anunciadas del impuesto de Patrimonio anunciadas en Andalucía.

Según el experto, en vez de seguir un análisis “planificado, sosegado y complejo” que hubiese incluido reformar los instrumentos legales del sistema de financiación autonómico, el Ejecutivo optó por introducir una enmienda en la proposición de ley de los impuestos a la banca y las empresas energéticas.

Para Alonso, se ha producido una situación “similar” a la del auto del Tribunal Constitucional que suspendió el pleno del Senado el pasado mes de diciembre que iba a aprobar el cambio en la elección del método de los magistrados del propio tribunal, pues la enmienda debe tener una “relación sustancial” con la propuesta de ley.

“Nos encontramos con una serie de elementos que dan la sensación de se ha estado legislando en fraude de ley”, indicó, subrayando que se ha perseguido “un fin que podía ser legítimo”, pero a través de unos medios que “probablemente adolecen de carencias constitucionales” debido a que el Gobierno quería que el impuesto estuviera “vigente en 2022” y evitar parte del “debate público”.

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En segundo lugar, el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela César García Novoa puso de manifiesto que la figura tributaria “duplica o clona” un impuesto ya existente, el impuesto de patrimonio, con “una intención muy clara”, que es la finalidad “armonizadora”.

Según el jurista, existe un uso “bastante perverso” con esta intención, pues, en su opinión, se debe armonizar “cuando hay diferencias de legislación”, pero, en el caso del impuesto de patrimonio “hay una legislación uniforme”, con competencias cedidas a las autonomías, y lo que se pretende es “restringir” estas decisiones autonómicas, en especial de aquellas, como Madrid y Andalucía, que han decidido deducir al completo el tributo.

García Novoa se refirió a la creación del impuesto de depósitos bancarios aprobado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy como un “precedente” armonizador. No obstante, señaló que este caso “no se parece en nada” ya que fue el Estado quien creó un nuevo impuesto para evitar que las autonomías tributasen de manera libre esta cuestión, mientras que en el impuesto a las grandes fortunas se crea un nuevo impuesto sobre una “materia imponible que ya existía”, gravada por “otro impuesto de titularidad estatal”.

En cuanto al fondo de la reforma, el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, Javier Martín, resaltó la “inseguridad jurídica” que planteaba el marco temporal de aprobación del tributo, ya que su anuncio a mediados de noviembre hacía “imposible” que alguien “dejara de ser residente fiscal en España” y, por tanto, tuviera que enfrentarse al pago del impuesto.

El experto puso como ejemplo una sentencia sobre un cambio tributario en 1997, que ponía de manifiesto la alteración de “las reglas del juego” a mediados del ejercicio, conocida por los juristas como “retroactividad en grado medio o impropia”. Aunque reconoció que, en términos técnicos, no se produce una retroactividad como tal, sí se vulnera el “derecho del contribuyente a adaptar su comportamiento” a la tributación vigente.

En cuarto lugar, el exdirector del Instituto de Estudios Fiscales, Juan José Rubio Guerrero, subrayó que el impuesto es “potencialmente confiscatorio” puesto que puede generar “imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos”.

En este sentido, recomendó que, en la autoliquidación del impuesto, es “importante”, que se impugne, ya que es “la única forma” que tienen las grandes fortunas para garantizar “la liquidación de la cuota” en caso de que el impuesto sea considerado inconstitucional.