La Comisión Europea presentará el miércoles tres opciones para la emisión de deuda común en la eurozona, dos de las cuales prevén la sustitución parcial y una tercera el reemplazo pleno de los bonos nacionales por los "bonos de estabilidad".
En el borrador del llamado libro verde sobre la viabilidad de la introducción de los bonos de estabilidad -eurobonos- que el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, presentará mañana oficialmente, el Ejecutivo comunitario revela que dos opciones requieren un cambio en el Tratado de Lisboa.
La primera opción es la sustitución de todos los bonos nacionales por los bonos de estabilidad, que podrían ser emitidos de manera descentralizada pero con un procedimiento coordinado o mediante una agencia de deuda del euroárea, que distribuiría los ingresos a los Estados miembros dependiendo de sus necesidades financieras.
Estos bonos se emitirían con garantías varias y comunes por todos los Estados miembros, lo que implica compartir el riesgo crediticio.
Tendrían la ventaja de garantizar plenamente las necesidades de refinanciación de los Estados miembros, con independencia de las condiciones de sus finanzas públicas, pero les darían por otro lado vía libre para descuidar su disciplina fiscal, dado que ya no estarían expuestos a presiones sobre su coste de financiación, afirma la Comisión Europea.
Por tanto, esta opción tendría que ser acompañada por un marco muy robusto que garantizara la disciplina presupuestaria y la competitividad económica a nivel nacional.
Dado que esta posibilidad requerirá cambios en el Tratado, la implantación de bonos de estabilidad con la garantía de todos los Estados miembros necesitaría "un tiempo considerable".
La segunda opción es la sustitución parcial de los bonos nacionales por los nuevos de deuda común y con garantías varias y comunes de los países de la eurozona, el llamado esquema "azul-rojo", que crearía un mercado con bonos soberanos de dos pilares.
Unos serían los "bonos azules", que consistirían en la emisión de títulos soberanos comunes hasta ciertos límites preestablecidos y por tanto podrían no cubrir todas las necesidades de refinanciación de todos los Estados miembros.
Esos bonos contarían con garantías varias y comunes de todos los Estados miembros.
Bajo este modelo, cada Estado miembro podría tener el derecho a emitir un cierto porcentaje específico de su PIB de bonos azules, pero sin superar el 60 % de su PIB, reflejando el criterio del Tratado de Maastricht.
El resto serían bonos nacionales, los llamados "bonos rojos". Estos títulos solo contarían con las garantías nacionales.
Una dimensión importante de esta opción sería establecer cuánto riesgo debe ser concentrado en la emisión nacional, según la Comisión Europea.
También podría fijarse un techo para el porcentaje de emisión de los "bonos rojos" que se vincularía al cumplimiento de las normas y recomendaciones en el marco de la gobernanza económica, y cuyo incumplimiento podría ser sancionado, quizás rebajando el límite.
Eso alentaría a los Estados miembros a no descuidar sus compromisos en cuanto a deuda, déficit y consolidación fiscal.
También esta versión requeriría un cambio en el Tratado.
Por último, la tercera opción que plantea la Comisión Europea es la sustitución parcial de bonos nacionales con garantías varias pero no compartidas por todos los Estados miembros.
Este sistema implica que cada país tenga que garantizar la parte proporcional que le corresponde asumir según su necesidad de financiación del conjunto de la emisión de bonos de estabilidad. También asume la garantía de la emisión de bonos nacionales.
Este modelo proporcionaría menos beneficios para la emisión común de deuda, pero también requeriría menos condiciones previas para implantarlo en la eurozona.
Esta opción también mitigaría el riesgo moral que implica emitir conjuntamente bonos, porque los Estados miembros no se podrían beneficiar de la calidad crediticia mayor de los demás países y la emisión de bonos nacionales les expondría al escrutinio de los mercados, de manera que intentarían mantener sus finanzas en orden.
Esta versión podría ser aplicada con relativa rapidez, dado que no necesitará un cambio en el Tratado.