Desde este martes y hasta el 30 de junio se desarrollará la campaña de renta con la atención presencial en oficinas para los contribuyentes, si bien Hacienda ya ha realizado devoluciones a aquellos ciudadanos que confirmaron su borrador en la página web de la Agencia Tributaria. Esta es la principal novedad de la campaña de renta de este año, el hecho de que los contribuyentes pueden confirmar su borrador de renta en la página web de la Agencia Tributaria sin esperar a recibirlo por correo.
Para obtener el borrador se pide el número del NIF, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil. Hacienda envía al móvil un mensaje de texto con el número de referencia que permite consultar, modificar y confirmar el borrador.
No tienen que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2010 rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Tampoco deben declarar quienes hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, ni cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres. Además, los contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, tampoco deben declarar.
Así como las rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Por otra parte, sí están obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.