Pabellón de Alcalá en el que se han acogido a más de 160 personas evacuadas por los incendios | EFE
(Actualizado

El Consejo de Ministros aprobará este martes una prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por los incendios forestales, una ayuda que permitirá cobrar el 70% de la base reguladora durante un máximo de cuatro meses.

Según han explicado fuentes del Ministerio de Trabajo, el real decreto ley establece medidas urgentes de protección laboral y social para las personas afectadas por los incendios registrados en Madrid, Ávila y Toledo, así como para cualquier otro incendio que requiera actuaciones de Protección Civil durante la campaña de alto riesgo de 2026.

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La principal novedad es la creación de una prestación extraordinaria del SEPE por emergencia extrema, de carácter contributivo, dirigida a quienes no puedan acudir a su puesto de trabajo debido a las consecuencias de los incendios.

¿Quiénes podrán pedir la ayuda?

Podrán acceder a esta ayuda quienes no puedan regresar a su vivienda por evacuaciones o restricciones de acceso, deban realizar labores de limpieza, traslado o reconstrucción del domicilio, necesiten completar trámites administrativos presenciales relacionados con la emergencia o tengan que atender a familiares afectados.

Duración y cuantía de la ayuda

La prestación no exigirá un periodo mínimo de cotización, será equivalente al 70% de la base reguladora y no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. Además, podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses.

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El decreto también amplía el permiso por fallecimiento para trabajadores por cuenta ajena y socios de cooperativas. Cuando la muerte esté relacionada con los incendios, el permiso se extenderá a cinco días hábiles posteriores al sepelio.

Asimismo, la norma establece que cualquier represalia empresarial contra quienes ejerzan estos derechos será considerada nula, con el objetivo de garantizar la protección laboral de los afectados.

Las medidas entrarán en vigor tras la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio y seguirán aplicándose mientras persistan las circunstancias derivadas de la emergencia, incluso aunque los incendios ya hayan sido extinguidos.