El Supremo devuelve al compositor José Abraham los derechos de 80 canciones de artistas como Bisbal o Pastora Soler

  • La resolución afecta a conocidos temas como 'El alma en pie' o 'Esclavo de sus besos' 
El compositor José Abraham
El compositor José Abraham |EUROPA PRESS

El compositor sevillano José Abraham recupera' todos los derechos económicos de 80 canciones, entre ellas varios de los éxitos más relevantes de David Bisbal, Pastora Soler, David Bustamante y Chenoa, entre otros, editados en más de 40 países, después de que el Tribunal Supremo haya estimado su recurso de casación contra la editorial musical con quien el autor rompió su relación por "incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales".

"Tras doce años de batalla judicial, hemos conseguido una importante victoria judicial que en la práctica supone la liberación de todas mis canciones vinculadas a la editorial y se ha abierto un camino que podría beneficiar a otros compañeros autores en el futuro", asegura el compositor de canciones como 'El alma en pie', 'La mala costumbre', 'Esclavo de sus besos', 'Cobarde' o 'Todo por ustedes', entre otras muchas.

Las canciones de las que es autor José Abraham han alcanzando 35 discos de platino, doce de oro, séxtuple DVD de platino y han sido incluidas en más de tres millones de discos vendidos contando con decenas de millones de visualizaciones online.

Primera de las 20 noches de Bisbal en Madrid
Primera de las 20 noches de Bisbal en Madrid
Primera de las 20 noches de Bisbal en Madrid

Primera de las 20 noches de Bisbal en Madrid

La Sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, viene a confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Sevilla, dictada en el año 2019, revocada en segunda instancia por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el mes de marzo de 2022, sección que no llegó a condenar en costas al autor "por tener serias dudas de hecho y de derecho" y que, ahora, con la confirmación de la Sentencia de 1ª Instancia, el más alto Tribunal lleva a cabo unificación de doctrina sobre las especiales características del contrato de edición musical, considerando incumplidas las obligaciones de la editorial cuando no se rinde cuentas al autor, ni se le informa fehacientemente de aquellos trabajos llevados a cabo para la explotación pública de las obras.

El Tribunal Supremo argumenta en su auto el hecho de que la Ley de Propiedad Intelectual no fija un límite de tiempo sobre la cesión de derechos de autor pactada en los contratos de edición musical, lo que conlleva a que el autor pierda el control de la obra para siempre (...), por lo que hace especial hincapié en que la cesión casi ilimitada en el tiempo necesita tener un contrapeso, que es obligar al editor no sólo a poner el "máximo empeño" para que esas obras triunfen, sino también a que informe a los autores sobre el devenir de su explotación, perseguir los usos ilegales de las obras y liquidar los royalties a los que éstos tienen derecho.

Esta obligación, según el Supremo, "ha sido incumplida y de ahí que el autor nunca haya llegado a saber lo que realmente le han generado sus obras por falta de información del editor.

La SGAE considera que las obras hechas con IA no pueden tener derechos de autor
La SGAE considera que las obras hechas con IA no pueden tener derechos de autor
La SGAE considera que las obras hechas con IA no pueden tener derechos de autor

La SGAE considera que las obras hechas con IA no pueden tener derechos de autor

La negativa a rendir cuentas por parte del editor impidió al autor en la demanda reclamar cantidades debidas por el editor por explotaciones de las obras desconocidas para el autor "pues es muy difícil reclamar una cantidad cuando la persona obligada a suministrar datos se niega a ello".

El compositor, al detectar hace años que la recaudación de SGAE por derechos de autor en el ámbito internacional no era proporcional a la gran difusión que tenían sus obras, y un "importante desequilibrio" entre lo recaudado en España y en el extranjero sumado a que el editor nunca le había practicado liquidaciones por ningún concepto, decidió investigar las "posibles irregularidades" derivadas de sus contratos editoriales, lo que terminó en el procedimiento que ahora ha concluido con "la satisfacción de haber obtenido una resolución que ha avalado sus sospechas, suponiendo no sólo una victoria personal, sino además que se ha sentado doctrina sobre un tema tan complejo y específico como los contratos de edición musical"