Fechas y calendario para la constitución de los ayuntamientos tras las elecciones municipales

  • Más de 67.000 personas han resultado electas en los comicios 
  • El 17 de junio serán elegidos los alcaldes
Fechas y calendario para la constitución de los ayuntamientos tras las elecciones municipales
Fechas y calendario para la constitución de los ayuntamientos tras las elecciones municipales |DOMINIO PÚBLICO

Los casi 8.100 ayuntamientos españoles en los que este domingo se han celebrado elecciones municipales se constituirán y elegirán alcalde o alcaldesa el sábado 17 de junio, una vez que las juntas electorales de zona proclamen a las más de 67.000 personas que han resultado electas en los comicios de ayer.

Eso, si no se presentan recursos como el que ya ha anunciado Coalición por Melilla en esta ciudad autónoma después de la operación por una supuesta compra de votos en la que fueron detenidos, entre otros, el número tres de la formación y ya exconsejero en el Gobierno local, Mohamed Ahmed Al-lal, y el yerno del líder del partido, Mustafa Aberchán.

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El artículo 195.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que "las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones".

Ese mismo día, como determina el artículo 196 de la misma LOREG, en la sesión de constitución de la corporación "se procede a la elección de Alcalde", bien al alcanzar alguno de los candidatos la mayoría absoluta, bien, en caso contrario, al ser proclamado el concejal que encabeza la lista con mayor número de votos populares o, si hay empate en sufragios, por sorteo.

Tres semanas de tramitación y negociaciones

Celebradas las elecciones, mientras los partidos en general y los candidatos en particular se aprestan a la negociación allí donde sea necesaria por no haber mayoría absoluta, el calendario publicado por la Junta Electoral Central establece que las correspondientes juntas electorales de zona procederán al escrutinio oficial de los resultados entre el 2 y el 5 de junio.

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Una vez finalizado el escrutinio oficial, los partidos tendrán un día para presentar reclamaciones y las juntas electorales de zona otro día para resolverlas, y comenzará un periodo de hasta siete jornadas que concluirá con la proclamación de electos.

Como figura en la web electoral del Ministerio del Interior, esto tendrá lugar entre el 6 y el 14 de junio, y entonces los partidos podrán recurrir ante las juntas de zona en los tres días siguientes.

Aunque esto ocurre en contadas ocasiones, se abriría en ese caso un nuevo plazo, que no puede superar los 37 días a contar desde las elecciones, para que el correspondiente Tribunal Superior de Justicia falle y notifique a las partes su sentencia.

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Por ejemplo, tras las municipales del 26 de mayo de 2019, el alcalde de Reus, Carles Pellicer, no pudo ser elegido hasta el 3 de julio porque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló su elección 18 días antes a raíz de que el candidato de Vox, Jordi Ferré Rey, denunciara la negativa de los tres concejales de la CUP a jurar o prometer la Constitución en su toma de posesión.

En ese caso no sucedió, pero podría llegar a ocurrir que un partido interpusiese recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia del TSJ.

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Si eso, que es todavía más inusual, acaba pasando, el Constitucional tendría 15 días para fallar, como ocurrió tras las municipales y autonómicas de 2015 en Badajoz, cuando el alto tribunal estimó el recurso de amparo de Ganemos-IU-Los Verdes y ordenó a la Junta Electoral provincial que se repitiese el escrutinio de cada uno de los votos nulos de la provincia.

En cualquier caso, la Junta Electoral Central deberá haber publicado en el BOE los resultados de las elecciones no más allá de 40 días tras la proclamación de los electos, de tal manera que los ayuntamientos en los que haya habido recurso puedan constituirse el 7 de julio.