El juez Ruz pide juzgar a Bartomeu, Rosell y el Barça por fraude fiscal

  • Cifra en más de 13 millones de euros el importe del fraude
  • El magistrado de la Audiencia Nacional concluye la instrucción del 'caso Neymar'

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz propone juzgar al expresidente del Fútbol Club Barcelona Alesandro Rosell, a su sucesor en el cargo, José María Bartomeu, y al propio Barça por delitos contra la Hacienda Pública y de administración desleal en el fichaje del delantero brasileño Neymar.

En el auto, en el que el juez modifica a procedimiento abreviado, el paso previo para abrir juicio oral, rechaza la solicitud de sobreseimiento pedida por Bartomeu y Rosell y cuantifica en 13 millones de euros el montante del fraude perpetrado en el fichaje del jugador brasileño.

13 MILLONES DE FRAUDE

En un segundo auto el magistrado inadmite la declinatoria de inhibición a un juzgado de Barcelona. A partir de ahora se da traslado al fiscal para que en el plazo de 10 días presente su escrito de acusación.

El juez relata los hechos ocurridos entre 2011 y 2014 como consecuencia del fichaje de Neymar. Ruz analiza las consecuencias de la declaración extemporánea que presentó el club en febrero de 2014 para concluir que tanto el club como sus dos sucesivos presidentes, Rosell y Bartomeu, pudieron incurrir en hasta tres delitos contra la Hacienda pública por las cuotas que habrían dejado de retener.

El magistrado cifra en 83.371.000 euros las cantidades abonadas por el fichaje del jugador, sin perjuicio de otras cantidades contingentes, y eleva a más de 13 millones de euros el importe de lo defraudado por todos los ejercicios a Hacienda. Es precisamente esta cantidad la que conforme a la doctrina vigente del Tribunal Supremo determina la competencia de la Audiencia Nacional, junto con otros factores que analiza en el auto en el que inadmite la declinatoria a un juzgado de Barcelona.

En relación con la responsabilidad del presidente Bartomeu, el auto destaca su protagonismo "tanto en la génesis de las operaciones contractuales que constituyen la base fáctica del procedimiento de contratación de Neymar, como en el desarrollo del fichaje y por último en relación al conocimiento, asunción y autorización de los pagos vinculados a dicha contratación ocurridos en 2014 y que determinaron la obligación de retención para el club que sin embargo, en sucesión de la mecánica defraudatoria procedente de ejercicios previos (2011 y 2013) continuó siendo eludida también en el ejercicio de 2014".

El juez asume los criterios de los peritos de Hacienda considerando que los diferentes contratos utilizados para el fichaje del futbolista "venían a encubrir u ocultar lo que en realidad constituía un mayor coste para el Fútbol Club Barcelona derivado de la adquisición del jugador, articulándose sobre los mismos diferentes pagos cuya real configuración era la de rendimientos de trabajo de aquel por aparecer directamente vinculados a la contratación del deportista, todo ello además con la finalidad de eludir o aminorar de manera subrepticia el pago ante la Hacienda pública de las cuotas tributarias a cuya retención y abono venía compelido el FCB como obligado tributario".