La Superliga, entre legitimar la normativa de la UEFA y la amenaza al sistema

UEFA, FIFA y Superliga
UEFA, FIFA y Superliga |Twitter

La decisión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) adopte sobre la Superliga puede confirmar que las normas de la UEFA persiguen objetivos legítimos o amenazar el sistema piramidal de organización del deporte y determinar si el carácter económico de la competición debe predominar sobre la reglamentación estrictamente deportiva.

Este planteamiento, junto al posible efecto que la implantación de una competición como la Superliga podría tener sobre las ligas nacionales, por un hipotético fallo a su favor, son parte del debate jurídico generado por un caso que se prolonga desde abril de 2021, cuando una docena de clubes anunciaron un acuerdo para su creación.

Tebas sentencia la Superliga
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Ahora, con Real Madrid y Barcelona como únicos valedores, la Superliga espera el fallo de la corte europea, que será vinculante para el juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, que se lo trasladó como cuestión prejudicial tras la denuncia de los promotores del proyecto contra la UEFA y la FIFA por incumplir las normas de la competencia.

A horas de conocer el fallo, expertos en derecho deportivo han trasladado a Efe su impresión sobre las consecuencias que puede tener este en uno u otro sentido, mientras los defensores de la Superliga mantienen que "después de casi 70 años puede acabar por fin el monopolio de la UEFA y esta espera que el tribunal siga las conclusiones del abogado general, muy favorables para ella.

El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III Alberto Palomar Olmeda ve "realmente muy difícil predecir los efectos de la sentencia" y cree que "lo determinante no es solo el sentido sino los matices".

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"Si le da la razón al juez español y prohíbe que el movimiento deportivo pueda tomar medidas de coerción sobre quienes, sin abandonar su organización, piensan en la conformación de una liga al margen, es evidente que los efectos van mucho más del fútbol y lo que entrará en pánico o en crisis es el conjunto del denominado sistema piramidal de organización del deporte", señala.

Si por el contrario la sentencia "se mueve en el entorno de las conclusiones del abogado general, el modelo estará algo más tranquilo, pero es cierto que la realidad está demostrando que la organización comercial y paralela se abre camino y que los rendimientos económicos y las propias reglas de organización específica están resultando un esquema con tanto atractivo como, en su momento, resultaron las competiciones deportivas organizadas por las Federaciones".

"El aspecto puramente comercial no puede evitarse ni negarse porque, hoy, ya se da. Lo determinante de esta sentencia es si la convivencia tiene que estar sometida a reglamentaciones de carácter económico o, por el contrario, lo que predomina son las reglas estrictamente deportivas", apunta.

La Superliga de fútbol "no está muerta"
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La perspectiva económica es también un aspecto en el que incide Ramón Terol, para quien "es probable que la sentencia no satisfaga plenamente a ninguna de las partes".

"Por encima de eso, lo que me preocupa es el efecto que vaya a tener sobre las ligas nacionales, pues la implantación de la Superliga devaluará sin duda los derechos televisivos de las competiciones domésticas", indica.

El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante precisó que "decida lo que decida" el TJUE, la aplicación de la sentencia "no será inmediata" y el caso "tendrá que volver al Juzgado que planteó la cuestión prejudicial, que además lo hizo adoptando medidas cautelares, y este decidir lo que proceda".

"Me llama mucho la atención que las autoridades españolas no se hayan pronunciado claramente sobre este tema. Sobre todo porque es un hecho que el dinero que genera la comercialización de los derechos televisivos del fútbol profesional está sosteniendo al deporte español, ya que constituye la mitad del presupuesto que el Consejo Superior de Deportes dedica al deporte federado, no solo al fútbol. No resulta comprensible no defender a quien te sostiene", subrayó.

El profesor Palomar añade a su vez que "en el ámbito comunitario no es sencillo pensar en una desautorización total de los criterios del abogado general por lo que, volviendo al principio, el resultado final y las perspectiva de futuro exigen muchos matices y muchas balanzas de lo que realmente va a corresponder a cada uno en el futuro".

El hecho de que el TJUE suele seguir en más del 80% de los casos las conclusiones del abogado general es uno de los argumentos de la UEFA para esperar un fallo a favor de que sus estatutos persiguen objetivos legítimos, reconocidos en el Modelo Europeo del deporte, con el mérito deportivo, la solidaridad y el modelo piramidal en su base.

El abogado griego Athanasios Rantos mantuvo que la reglas de autorización de otras competiciones son necesarias para la consecución de esos objetivos y que estaría justicada por parte de UEFA la no autorización de una competición que no cumple con los mismos, en concreto con el mérito deportivo, al aludir al requisito de proporcionalidad que debe cumplir negación.

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"Suponiendo que los criterios establecidos por la UEFA no respondieran a los criterios de transparencia y de no discriminación, ello no significaría que tuviera que autorizarse una competición de terceros que fuera en contra de los objetivos deportivos legítimos y que la negativa de la UEFA a autorizar tal competición no pudiera justificarse", afirmó en el punto 118 de su resolución.

Los cambios que la Superliga ha anunciado respecto a su formato inicial, para tener entre 60 y 80 clubes participantes y basarse en el mérito deportivo, son irrelevantes y no son objeto del litigio actual y la cuestión prejudicial que debe resolver el TJU, según fuentes jurídicas próximas a la UEFA, ya que los hechos se fijaron en la demanda de la Superliga en el juzgado de Madrid y no pueden modificarse posteriormente.

Las mismas fuentes insisten en que el pronunciamiento de mañana será vinculante para el titular del juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, en cuanto a la interpretación de las normas de derecho de la UE y aluden a normativas como Reino Unido y Francia, que prohíben reglamentariamente a sus clubes participar en competiciones no autorizadas, como también se negocia en Alemania.