El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha dado la razón al UC3M Voleibol Leganés y ha anulado la sanción que se le impuso de dar por perdido su partido ante el Aceites Abril Voleyourense por 3-0 y descontarle un punto por su incomparecencia al no desplazarse a la ciudad gallega debido a la alerta por la borrasca Ingrid a finales de enero.
La máxima instancia sobre cuestiones disciplinarias deportivas ha considerado nula tanto la resolución del Comité de Disciplina por la que se impuso el castigo al club madrileño el pasado 9 de febrero y dio la razón al conjunto gallego como la del de Apelación que lo ratificó un mes después.
"Hacemos nuestros íntegramente los argumentos del recurrente en orden a la ausencia de culpa del club y, en consecuencia, procede declarar la inexistencia de la infracción por la que viene sancionado", concluye el TAD en su dictamen, al que ha tenido acceso Efe, con el que revoca los fallos de los dos órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Voleibol.
El partido entre el Aceites Abril Voleyourense y el al UC3M Voleibol Leganés se tenía que haber celebrado el pasado 24 de enero, pero el cuadro madrileño decidió no viajar a la ciudad gallega ante las advertencias de que no era seguro el viaje por carretera por las malas condiciones meteorológicas.
El equipo orensano reclamó el triunfo del partido al entender que no había sido suspendido de forma oficial, que el pabellón donde se iba a jugar estaba disponible y que su rival no inició el desplazamiento.
"El día 23 por la noche las circunstancias eran absolutamente desfavorables para realizar un viaje a través de la zona montañosa que atraviesa la autovía de las Rías Bajas a su paso por el oriente gallego y la decisión adoptada obedeció, exclusivamente, a un criterio de prudencia que no puede integrar el dolo o la negligencia necesarios para declarar la responsabilidad infractora", arguye el TAD.
Otro elemento que destaca el tribunal en su resolución es que el Voleibol Leganés ocupaba el segundo puesto en la clasificación en el momento del partido, en zona de ascenso.
"No acaba de entenderse qué interés particular podría tener para no acudir al encuentro frente a un competidor situado en la parte media de la tabla, arriesgándose a ser sancionado, como finalmente lo fue, más allá de garantizar la seguridad de sus jugadoras", expone el TAD, adscrito al Consejo Superior de Deportes.