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Apelación ratifica la sanción a Cristiano Ronaldo
- El portugués se perderá cuatro partidos de liga
- Cristiano, indignado, "es exagerado y ridículo"
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha ratificado los cinco partidos de sanción a Cristiano Ronaldo que había impuesto Competición tras ser expulsado el futbolista en la ida de la Supercopa de España.
Apelación no ha admitido las alegaciones del Real Madrid, que había recurrido la segunda amarilla del árbitro De Burgos Bengoechea, quien entendió que Cristiano había simulado un penalti.
NO PODRÁ JUGAR CONTRA DEPORTIVO, VALENCIA, LEVANTE Y REAL SOCIEDAD
La segunda amarilla hizo que el árbitro expulsara a Cristiano Ronaldo en el Camp Nou y se pierde la vuelta de la Supercopa de este miércoles en el estadio Santiago Bernabéu y también los cuatro primeros partidos de Liga, que comienza este fin de semana.
Deportivo, Valencia, Levante y Real Sociedad no tendrán enfrente a Cristiano en el inicio de la Liga 2017/18.
El delantero portugués recibió una tarjeta amarilla por quitarse la camiseta tras marcar el 1-2, en el minuto 79. Tres minutos después vio la segunda "por simular haber sido objeto de infracción" en una pugna con el central francés Samuel Umtiti, según el acta del encuentro. Estas dos acciones le costaron un partido de suspensión.
Los cuatro restantes son consecuencia de su reacción tras la expulsión. "Una vez mostrada la tarjeta roja" el jugador del Real Madrid empujó "levemente en señal de disconformidad" al árbitro del duelo, Ricardo de Burgos Bengoetxea.
Esa acción supone, según remarcó el Comité de Competición, "una infracción del artículo 96 del Código Disciplinario, que tipifica literal y expresamente, entre otros hechos, la acción de empujar al árbitro de manera 'levemente violenta', como acontece en este caso". "Dicha acción resulta merecedora de la sanción mínima de suspensión por cuatro partidos prevista en el propio precepto".
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El empujón de Cristiano Ronaldo al colegiado De Burgos Bengoechea no fue "un acto reflejo, instintivo e incontrolable", según defendía en sus alegaciones el Real Madrid, confirmó el comité de Apelación en la resolución de su expediente, según pudo saber Efe.
En su fundamento jurídico 4, el comité de Apelación lo explica así: "Y es que el club recurrente utiliza en sus alegaciones, como argumento exculpatorio, buscando degradar la infracción a simplemente leve, con solo amonestación, el de que el jugador actuó de la forma indicada en el acta por un acto instintivo, reflejo, incontrolable".
"El argumento se reduce a un intento de explicación psicológica del acto, que puede ser interesante dentro de los parámetros de la disciplina correspondiente pero que es incapaz de eliminar el reproche de voluntariedad que ha de hacerse en un acto realizado por un jugador profesional", añade el texto.
"En el derecho sancionador y más destacadamente, en el ámbito estricto del derecho penal, los actos reflejos ofrecen una intensa problemática, pero jamás han sido considerados como causa de justificación de la conducta. A lo más, influyen en la medida de la sanción aplicable, pero en el presente caso, ni aunque se hubiera demostrado por el recurrente que fue un acto reflejo, que no lo ha sido, su influjo sería nulo porque la sanción recurrida ha aplicado el mínimo absoluto de la sanción prevista", subraya Apelación.
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha ratificado los cinco partidos de sanción a Cristiano Ronaldo que había impuesto Competición tras ser expulsado el futbolista en la ida de la Supercopa de España.
Apelación no ha admitido las alegaciones del Real Madrid, que había recurrido la segunda amarilla del árbitro De Burgos Bengoechea, quien entendió que Cristiano había simulado un penalti.
La segunda amarilla hizo que el árbitro expulsara a Cristiano Ronaldo en el Camp Nou y se pierde la vuelta de la Supercopa de este miércoles en el estadio Santiago Bernabéu y también los cuatro primeros partidos de Liga, que comienza este fin de semana.
OTROS FUNDAMENTOS
Aplicando este canon de exigencia a la jugada que podríamos calificar de clave en el presente recurso, esto es, la apreciación por el árbitro de que hubo fingimiento por parte del jugador sancionado en su caída dentro del área, nos encontramos con que las imágenes demuestran la existencia de contacto físico entre el defensor y el atacante mencionado, contacto que el árbitro no estimó suficiente para provocar el derribo y que el recurrente valora en sentido contrario.
La intensidad de este contacto obviamente corresponde apreciarlo al árbitro y se sitúa dentro de los límites de su exclusiva potestad de valoración de los lances del juego, pues a él y sólo a él se la concede el Reglamento General de la RFEF, al proclamar en su artículo 236.1 que "el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable en el orden técnico para dirigir los partidos".
El precepto veda, en consecuencia, que se pueda sustituir esa potestad arbitral por el análisis posterior de los órganos disciplinarios, que carecería de sentido.
Los órganos disciplinarios limitan su actuación a corregir los efectos disciplinarios que se deriven de una decisión técnica únicamente cuando se demuestre la existencia del error de hecho sufrido por el árbitro.
En el presente supuesto este Comité hace suya la fundamentación que se hace en la resolución impugnada a este respecto, añadiendo que la existencia evidente de contacto físico entre atacante y defensor no demuestra por sí mismo error alguno, ya que carece de las notas de extremo, contundente, continuado y suficiente, que se ha exigido siempre a efectos disciplinarios para apreciar error en este tipo de jugadas.
El propio club recurrente cita una resolución nuestra, de este Comité de Apelación, recaída en el expediente 206- 2013/14, de fecha 17 de enero de 2014, en que se justifica la estimación del recurso y la anulación de una sanción similar a la que estamos analizando, porque el jugador derribado, en el que el árbitro había apreciado fingimiento, había sufrido "una entrada contundente e impetuosa del portero".
LAS IMÁGENES SON INCUESTIONABLES
En consecuencia, debemos desestimar este aspecto del recurso y declarar bien aplicado el artículo 124 CD, que sanciona con amonestación este tipo de simulaciones o fingimiento.
En cuanto al segundo tema del recurso, centrado en el empujón al árbitro, este Comité ha de aceptar también el criterio del Juez de Competición, que lo describe como "una acción del mencionado jugador compatible con la descripción de los hechos que realiza el colegiado".
Las imágenes son incuestionables y conducen a la aplicación forzosa del precepto sancionador del artículo 96, que recoge expresamente como hecho sancionable "empujar al árbitro".
CRISTIANO INDIGNADO
Cristiano Ronaldo explotó esta tarde tras conocer la ratificación de la sanción de cinco partidos por parte del Comité de Apelación y afirmó que "es exagerado y ridículo" en su cuenta de Instagram.
"Imposible quedar inmune ante esta situación. ¡Cinco partidos¡. Me parece exagerado y ridículo. Esto se llama persecución. Gracias a mis compañeros y a los seguidores por su apoyo", dijo Cristiano.