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A la hora de hacer la declaración de la Renta podemos haber cometido algún fallo, bien por omisión o por no haber introducido los datos de manera correcta.

Si hemos ya confirmado el borrador o hemos presentado la declaración y luego nos arrepentimos porque no hemos metido alguna deducción o hay alguna cifra que no se corresponde, y queremos rectificar, te explicamos lo que puedes hacer.

Qué rentas quedan exentas y cuándo tienes la obligación de declarar en la Renta 2022

Se pueden dar dos casos:

  • Decidimos comunicar el error a Hacienda: Para ello tendremos que estar en el portal 'Renta Web', e ir al apartado 'Más Trámites' y seleccionar la opción 'Modificación de una declaración ya presentada'. También podemos hacer la modificación en 'Modificación de una declaración ya presentada' que se encuentra como opción en la relación de trámites electrónicos para el modelo 100 en la Sede Electrónica.
    • No comunicamos el error a Hacienda: la Agencia Tributaria al percatarse de que la declaración de la Renta no se ha realizado de manera correcta puede enviarnos una propuesta de liquidación con diversos recargos e incluso llegar a sancionarnos.

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      También es importante distinguir si las equivocaciones cometidas al presentar la declaración repercuten en nosotros o en la Agencia Tributaria:

      • Cuando el perjuicio repercute en el contribuyente: En el caso de que hayamos computado una deducción menor de la que nos correspondería o se nos haya olvidado incluir por ejemplo un donativo u otro aspecto que nos permita poder deducirnos, deberemos solicitar una rectificación de autoliquidación. Tenemos un plazo de hasta 4 años y lo podemos hacer en cualquier momento posterior a la presentación de la declaración de la Renta.
        • Cuando el perjuicio repercute en la Agencia Tributaria: Para regularizar los errores u  omisiones que hayamos cometido deberemos realizar una declaración complementaria a la que hayamos entregado. En el caso de que la presentemos fuera del último día de la campaña los recargos o sanciones pueden incrementarse cuanto más tiempo pase desde esa fecha de finalización. En este caso los recargos establecidos de acuerdo a la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal son los siguientes:

          - Menos de 1 mes: 1%.

          - Entre 1 y 2 meses: 2%.

          - Entre 2 y 3 meses: 3%.

          - Entre 3 y 4 meses: 4%.

          - Entre 4 y 5 meses: 5%.

          - Entre 5 y 6 meses: 6%.

          - Entre 6 y 7 meses: 7%.

          - Entre 7 y 8 meses: 8%.

          - Entre 8 y 9 meses: 9%.

          - Entre 9 y 10 meses: 10%.

          - Entre 10 y 11 meses: 11%.

          - Entre 11 y 12 meses: 12%.

          - Más de 12 meses: 15% + intereses de demora.

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          Si el contribuyente ha cometido uno o varios fallos a la hora de elaborar la declaración y Hacienda le realiza una regularización, la cantidad a pagar o devolver se verá afectada a lo que habrá que sumar los intereses de demora. En el caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con esa regularización realizada por la Agencia Tributaria puede recurrirla. Aquí se pueden dar dos supuestos:

          • La regularización es por un importe mayor a ingresar: el contribuyente tendrá bien que pagar o bien suspender la liquidación hasta que se resuelva el recurso.
            • La declaración nos sale a devolver: Hacienda nos retendrá la devolución integra o la cantidad que hemos recurrido hasta que se resuelva.

              Por lo tanto para evitar errores lo mejor es que antes de confirmar nuestro borrador o presentar nuestra declaración de la Renta revisemos todos los datos fiscales. Además debemos tener actualizados todos esos datos, en especial el del domicilio fiscal, así como comunicar a la Agencia Tributaria cualquier cambio en nuestras circunstancias familiares, así como en los activos financieros que tengamos.