Qué hacer si nos equivocamos al presentar la declaración de la Renta: ¿Podemos rectificar?

  • Te damos todas las claves de lo que puedes hacer si te encuentras en ese caso
Persona con su ordenador
Persona con su ordenador |EUROPA PRESS

El plazo para realizar la Declaración de la Renta correspondiente al año 2022 comienza el 11 de abril de 2023, fecha desde la que se podrá presentar por internet o confirma el borrador y finaliza el 30 de junio.

Es importante que tengamos actualizados todos nuestros datos personales, en especial el del domicilio fiscal, y notificar a la Agencia Tributaria cualquier cambio en nuestras circunstancias familiares, así como en los activos financieros que tengamos.

Las fechas que debes conocer de la Declaración de la Renta 2023
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Nos puede ocurrir que una vez confirmado el borrador o entregada nuestra declaración nos demos cuenta de que hemos metido mal algún dato o se nos ha olvidado introducir alguna desgravación o hacer constar alguna circunstancia o cantidad.

Si queremos rectificar tenemos que entrar en el portal 'Renta Web' y una vez identificados ya en nuestra zona de usuario ir a 'Más Trámites' y seleccionar la opción 'Modificación de una declaración ya presentada'.

También podemos entrar en 'Modificación de una declaración ya presentada' que se encuentra como opción en la relación de trámites electrónicos para el modelo 100 en la Sede Electrónica.

Las 7 novedades de la Declaración de la Renta de 2023
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En el caso de que la Agencia Tributaria se de cuenta que nuestra declaración de la Renta no se ha realizado de manera correcta puede notificarnos una propuesta de liquidación con diversos recargos e incluso sanciones.

  • Si el error perjudica a la persona que ha hecho la declaración, es decir, que se nos haya olvidado incluir alguna deducción deberemos solicitar una rectificación de autoliquidación. La normativa establece un plazo de hasta 4 años después de haber presentado la declaración y lo podemos hacer en cualquier momento.
  • Si el error perjudica a la Agencia Tributaria, deberemos entregar una declaración complementaria. Si la presentamos fuera del último día de la campaña los recargos o sanciones pueden incrementarse cuanto más tiempo pase desde esa fecha de finalización. 

TABLA DE RECARGOS

  • Menos de 1 mes: 1%
  • Entre 1 y 2 meses: 2%
  • Entre 2 y 3 meses: 3%
  • Entre 3 y 4 meses: 4%
  • Entre 4 y 5 meses: 5%
  • Entre 5 y 6 meses: 6%
  • Entre 6 y 7 meses: 7%
  • Entre 7 y 8 meses: 8%
  • Entre 8 y 9 meses: 9%
  • Entre 9 y 10 meses: 10%
  • Entre 10 y 11 meses: 11%
  • Entre 11 y 12 meses: 12%
  • Más de 12 meses: 15% + intereses de demora

 

Fuente: Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal

En los casos en los que la Agencia Tributaria nos realice una regularización, la cantidad a pagar o devolver se verá afectada a lo que habrá que sumar los intereses de demora.

El contribuyente tiene la opción de recurrir la regularización en el caso de que no esté de acuerdo, aquí tenemos que distinguir dos supuestos:

  • Si la regularización es por un importe mayor a ingresar: el contribuyente tendrá bien que pagar o bien suspender la liquidación hasta que se resuelva el recurso.
  • Si la declaración es a devolver: Hacienda nos retendrá la devolución integra o la cantidad que hemos recurrido hasta que se resuelva.