Las claves que debes conocer del estado de alarma

Una persona con mascarilla realiza la compra en el supermercado
Una persona con mascarilla realiza la compra en el supermercado

Los ciudadanos tenemos desde este domingo la obligación de permanecer en casa y no salir salvo por necesidades básicas. Esta decisión, consecuencia de la aprobación del estado de alarma por la crisis del coronavirus, se acuerda para un periodo de 15 días prorrogables, durante los cuales el Gobierno asume el control de todas las actuaciones que sea necesario tomar para frenar la expansión del Covid-19. Por tanto, ¿qué incluye y qué excluye la limitación de movimientos aprobada en el Real Decreto?

¿Puedo salir a la calle?

El texto permite movimiento limitados. Sólo se podrá circular por las vías de uso público de forma "individual" para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. También se podrá asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como desplazarse al lugar de trabajo, cuando la empresa no hay podido establecer servicios de teletrabajo.

¿Puedo visitar a un familiar?

No, no están permitidos los desplazamientos que no sean los incluidos en las salidas básicas. Lógicamente, la limitación excluye la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Pero se descarta cualquier actividad "de ocio".

¿Puedo ir al médico?

Sí, los centros de atención primaria continúan con su funcionamiento habitual, que puede verse afectado por las necesidades de cada momento. Desde la atención primaria precisamente se está controlando telefónicamente cientos de casos sospechosos de coronavirus o de personas en cuarentena por riesgo de contagio.

Tengo mascota: ¿puedo salir?

Sí, es otra de las exclusiones a la limitación. La estancia en el exterior deberá ser la menos posible. Además, las tiendas de alimentos para animales de compañía también tienen permitida la apertura.

¿Puedo hacer una gestión bancaria?

Sí. Las entidades bancarias permanecen abiertas.

Tenía cita para el DNI. ¿Sigue vigente?

No, han quedado suspendidas todas las citas previas, salvo que se pueda justificar su urgencia. Cuando se levante el estado de alarma habrá que solicitar una nueva.

Entonces, ¿qué tiendas permanecen abiertas?

Permanecen abiertas las tiendas de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, prensa, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

En todo caso, la permanencia en los establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria y no se podrán consumir productos en el interior. Se evitarán aglomeraciones y se mantendrá una distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

¿Por qué abren peluquerías y tintorerías?

Esta una de las medidas que generó anoche mayor controversia, al menos en redes sociales. La explicación consiste en que hay gente que necesita ayuda para lavarse el pelo, sobre todo mayores y personas con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida. En el caso de las tintorerías, hay población que no tiene lavadora en casa.

¿Puede moverme con el coche?

Sí, siempre que sea para desplazarse a realizar alguna de las acciones descritas en las limitaciones: compra de alimentos, asistencia a centros médicos, acompañamiento a personas vulnerables... En todo caso, Interior se reserva la potestad de cortar la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.

¿Me puedo mover en transporte público?

Sí, pero teniendo en cuenta que se reducen a la mitad la oferta de servicios ferroviarios, terrestres, aéreos y marítimos. Cercanías mantiene su oferta. La Comunidad de Madrid ha establecido que en los autobuses no se podrá ocupar las filas posteriores al conductor en los vehículos que no cuenten con mampara. También se recomienda el uso de tarjetas de transporte público y limitar el pago en efectivo.

¿Me pueden multar si incumplo las restricciones?

Las Fuerzas de Seguridad del Estado y también la Fuerzas Armadas, si fuera necesario, serán las encargadas de que se cumpla la limitaciones del Real Decreto. El Gobierno no descarta sanciones.