Rebajas | Telemadrid
(Actualizado

El Gobierno ha decidido finalmente permitir las rebajas desde este lunes incluso en los lugares que aún siguen en la Fase 0 de la desescalada siempre, eso sí, que no generen aglomeraciones. De hecho, el Ministerio de Sanidad establece que, en el caso de producirse una gran afluencia de personas, deberá procederse al cese inmediato de estas promociones "si fuera necesario".

Así figura en la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en las que se recogen la relajación de las medidas previstas en la Fase 2 de la desescalada, pero se incluyen también algunas modificaciones de las medidas que se habían previsto para la Fases 1 y 0.

En concreto, la nueva orden modifica lo relativo a las rebajas que se había introducido en la dictada por Sanidad el pasado 9 de mayo y que había dado lugar a distintas interpretaciones por parte del ministerio que dirige Salvador Illa, por un lado, y el Ministerio de Industria y Comercio, por otro.

En la orden ministerial del pasado 9 de mayo se establecía que, durante la fase 1, los establecimientos no podrían anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que pudieran dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Además, se fijaba la salvaguarda de que esta restricción no afectaría a las ventas en rebajas ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realizasen a través de la página web.

DESACUERDO ENTRE SANIDAD Y COMERCIO

Según Industria y Comercio esta previsión permitía las rebajas en tiendas físicas, pero Illa, al ser preguntado en dos ocasiones a lo largo de esta semana, dejó claro que éstas no estaban permitidas porque podrían dar lugar a aglomeraciones, con el consiguiente riesgo de contagio.

Ahora, en su nueva orden publicada este sábado, el Gobierno introduce una disposición adicional que modifica la orden del 9 de mayo y que deja claro que se podrán hacer rebajas siempre que no den lugar a aglomeraciones que impidan el cumplimiento de las medidas sanitarias destinadas a evitar la propagación del virus.

Esta medida regirá también en la Fase 0, en la que todavía están la Comunidad de Madrid, Barcelona y parte de Castilla y León, cuyos comercios podrán realizar promociones siguiendo las normas establecidas para el funcionamiento de los mismos en estos lugares.

RESPETAR LAS MEDIDAS SANITARIAS

Esa disposición, recogida por Europa Press, establece que son los comerciantes los que debe tomar medidas para evitar que se produzcan aglomeraciones que impidan el cumplimiento de las medidas sanitarias obligatorias.

Según recoge el texto, "las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar" el cumplimiento de las medidas decretadas por las autoridades sanitarias.

Así, se deberá evitar que "se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden". Si esto se produce los comerciantes deberán "adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario".

ASIMETRIAS ENTRE CCAA

La orden recoge también asimetrías entre comunidades autónomas, de manera que lo relativo a bibliotecas, museos, rodajes, locales de espectáculos, instalaciones deportivas al aire libre y centros deportivos. En Castilla-La Mancha no se aplica lo relativo a la celebración de seminarios científicos.

Hay también variaciones territoriales en la apertura de locales de espectáculos culturales. En líneas generales, no podrá haber más de 30 personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de 200 personas.

Sin embargo, en Castilla-La Mancha los aforos máximos serán 20 y 100, respectivamente; en la Comunidad Valenciana, 30 en ambos casos y en Murcia el aforo al aire libre será de cincuenta personas. En Castilla-La Mancha, además, los velatorios solo podrán ser en instalaciones habilitadas y de 8.00 a 22.00 horas.

CAZA Y PESCA CON MEDIDAS DE HIGIENE

La orden establece las condiciones en las que se podrán practicar la caza y la pesca a partir del lunes: uso de mascarilla cuando no sea posible guardar distancias, limpieza del vestuario y los utensilios y prohibición de compartirlos, igual que el utillaje de comida y bebida. Cuando se organice una actividad con más de un cazador, será necesario un plan con las medidas de higiene y prevención.

Además, desde el lunes estará permitida la apertura de establecimientos de más de 400 metros cuadrados pero acotando el espacio abierto al público ajustándose a este umbral y con varios requisitos: 30 por ciento del aforo, distancia mínima de dos metros entre clientes o solo una persona dentro y horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

ADMINISTRACIONES DE LOTERIA

Podrán abrir los que estén en centros comerciales siempre que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública. También pueden abrir las administraciones de Lotería, a excepción de las ubicadas en centros comerciales y sin acceso independiente.

Entre otras medidas, la orden señala que los establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad para controlar el aforo.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos, podrán reabrir los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.