El juez Andreu fija una fianza de 4,3 millones a 21 consejeros de Bankia que usaron las tarjetas B

El juez Andreu fija una fianza de 4,3 millones a 21 consejeros de Bankia que usaron las tarjetas B

El juez Fernando Andreu fija una fianza civil por un total de 4'3 millones de euros a los 21 consejeros que utilizaron la llamadas tarjetas black, para cubrir las posibles responsabilidades que puedan declararse de la presente causa.

Además, el juez advierte que, de no depositar dichas fianzas se procederá al embargo de sus bienes. Las cantidades fijadas oscilan entre los 11.000 euros hasta los 610.000 que fija para José Antonio Moral Santin.

El juez, en su auto, se remonta al 30 de octubre de 1995, cuando se produjo la reunión del consejo de administración de Caja Madrid en la que el entonces presidente Jaime Terceiro informó al consejo, entre otros asuntos de la "entrega de tarjetas Visa de empresa a los miembros del consejo y de la comisión de control exclusivamente para gastos de representación".

La emisión de dichas tarjetas respondía única y exclusivamente para que los consejeros efectuaran los pagos de gastos generados por labores propias como miembros del consejo de administración.

El magistrado hace constar la explicación que dio Terceiro de los dos controles que existían cuantitativo y cualitativo. Tenían un tope de 600 euros que los consejeros nunca llegaron a sobrepasar. El filtro cualitativo lo realizaba el secretario general, a quien se le debían presentar los justificantes de los gastos. Unos filtros que cambiaron con el nombramiento de Miguel Blesa.

En el auto se incluyen todas las explicaciones que han dado los 21 consejeros sobre las instrucciones que recibieron en la entrega de las tarjetas, "tantas como el número de consejeros han declarado, lo que no quita que, con independencia de las instrucciones verbales que les pudieran facilitar la persona encargada de la entrega física de la tarjeta, los citados consejeros debieran haber sabido, pudieron haber sabido y hubieran tenido la obligación de saber para qué y cómo debían hacer uso de los fondos que, a través de las mencionadas tarjetas de crédito, se les entregaban".

Andreu considera evidente que no era ningún tipo de retribución o complemento retributivo pues hacerlo con unas tarjetas de forma discrecional "escapa a las normas del sentido común y de la lógica empresarial, por lo que no cabe imputar a este concepto las cantidades cargadas a las mencionadas tarjetas de crédito".

De las diligencias practicadas Andreu concluye que existen méritos para para calificar las tarjetas como lo que en el mundo empresarial se llaman "tarjetas de empresa", tarjetas que se facilitan para que los empleados no tengan que adelantar de su dinero los gastos generados por el ejercicio de su puesto de trabajo.

Con independencia de los acuerdos que llegaran los consejeros sobre el uso de esas tarjetas, el juez explica que, en provecho propio generaron un perjuicio a la entidad. Y no consta que ningún consejero, que entre sus funciones estaba la supervisión y control, ninguno se preocupase por conocer los concretos términos para los que las tarjetas se habían concebido.

El juez añade la declaración de Francisco Verdú, que califica de "contundente" para concluir que los consejeros "debieron y pudieron conocer que el uso tal y como se llevó a cabo de las citadas tarjetas podía menoscabar los fondos de la entidad, de forma que pudieron y debieron haber puesto de manifiesto esta práctica a fin de evitar la misma".

El juez tipifica estas conductas como un delito continuado de administración desleal que sanciona a los administradores de cualquier sociedad que realicen una serie de conductas causantes de perjuicios, con abuso de las funciones propias de su cargo. El juez incluye la posibilidad alternativa de considerar estas conductas como apropiación indebida, teniendo en cuenta que conocían, o debían conocer, que el uso de la tarjeta solo podía estar destinado a gastos derivados de su función. Andreu recuerda que existen cargos de las tarjetas efectuados en fines de semana o festivos, en artículos o productos que en ningún caso pueden corresponder a gastos de representación.

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