Permiso de lactancia para los funcionarios

La Audiencia Nacional ha establecido que las parejas de funcionarios tienen derecho a compartir entre ellos el periodo de lactancia de sus hijos, al concluir que no se trata de un derecho exclusivo de la madre, sino que corresponde como titulares a ambos progenitores.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha tomado esta decisión al confirmar una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 y desestimar el recurso interpuesto por el Ministerio del Interior, quien entendía que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos, ni aunque se alternaran y no coincidieran en el tiempo.

Considera la Sala de Audiencia Nacional que esa interpretación defendida por la Administración "pretende restringir o limitar aquello que la norma jurídica no contiene en su dicción" y añade que "en aras al principio general, donde la ley no distingue, el intérprete no debe restringir".

Los jueces se refieren al texto del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde, según ellos, queda claro que la norma "pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen".

La sentencia hecha pública hoy señala que la ley lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero "no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración".

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