Ambulancias y Bomberos llevarán luces de emergencia azules desde este miércoles

  • España se equipara a la normativa existente en la mayoría de los Estados de la UE
  • Los rotativos de color azul se reservan para la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios en servicios de emergencia

La señal luminosa de los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento será de color azul a partir de este miércoles y en un plazo máximo de dos años, tal y como se recoge en una orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos. Hasta ahora, el dispositivo luminoso de color azul estaba restringido al uso exclusivo de vehículos de policía y el de color amarillo auto para el resto de vehículos prioritarios en servicio de emergencia: de extinción de incendios, protección civil-salvamento y de asistencia sanitaria.

Asimismo, este dispositivo luminoso amarillo auto también lo llevan los vehículos lentos, que son los que constituyen un obstáculo en la vía por estar parados o estacionados o circular a escasa velocidad mientras están realizando un servicio o trabajo en la vía, según informó la Dirección General de Tráfico (DGT).

Esta situación generaba alguna confusión entre el resto de usuarios de la vía al no identificar de forma clara que los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento eran vehículos prioritarios en servicio de emergencia que también tienen preferencia de paso.

De este modo, los rotativos de color azul se reservan para la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios en servicios de emergencia y el amarillo auto para la de los vehículos que constituyen un obstáculo en la vía, lo que contribuye a mejorar la movilidad segura.

Con este cambio, se materializa una reivindicación histórica de las asociaciones y órganos de las administraciones públicas relacionadas con los vehículos de servicios de emergencias, así como el Defensor del Pueblo y el Congreso de los Diputados, que habían solicitado al Gobierno que unifique el color de los dispositivos luminosos de los vehículos prioritarios para que en todos los casos sea azul.

Además, España se equipara a la normativa existente en la mayoría de los Estados de la UE, en los que el dispositivo luminoso de los vehículos prioritarios es de color azul, en particular los de Francia y Portugal, que son los países en los que es frecuente que en situaciones de emergencias los vehículos prioritarios españoles entren en estos países y viceversa.

Con el objetivo de que este cambio pueda hacerse de forma progresiva, la orden ministerial concede un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos por el azul.

TAXIS CON MATRÍCULAS AZULES

Además de esta modificación, la orden ministerial recoge otros cambios importantes. Por ejemplo, la placa de la matrícula de los vehículos autotaxis y los de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas tendrán el fondo de la placa de la matrícula trasera de color azul con los caracteres en blanco. La placa de matrícula delantera seguirá siendo de color blanco y los caracteres, de color negro.

Los titulares de estos vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul y en ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuviera asignada el vehículo.

Este cambio viene impulsado por la aprobación en el Congreso de los Diputados de una proposición no de ley sobre medidas ante el incremento del intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros de vehículos de hasta nueve plazas.

Otra novedad es la posibilidad de colocar en el exterior del vehículo, cuando éste quede inmovilizado en la vía por accidente o avería, un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana. Se trata de un elemento opcional junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio. Además, el Reglamento General de Vehículos incorpora la definición de vehículo de uso compartido, esto es, destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada.

Se establece un distintivo de uso compartido que permitirá a las Administraciones Públicas, fundamentalmente a los municipios, identificar a este tipo de vehículos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al coche privado y al transporte público urbano. Cada Administración podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo de uso compartido. Se debe colocar en el ángulo superior izquierdo del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.

VEHÍCULOS CONTAMINANTES

Por otra parte, la DGT ha clasificado el parque de vehículos a través de criterios estrictamente ambientales, asignando a cada vehículo una categoría dentro de la escala ambiental creada. Se crearon cinco categorías de vehículos (0 emisiones, ECO, C, B y A) y para las cuatro primeras se diseñó un distintivo ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece, quedando la categoría A sin distintivo. La nueva orden ministerial añade al Registro de Vehículos la clasificación E correspondiente a criterios por su potencial contaminante.

Además, se añade una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante, que permitirá a las Administraciones Públicas, sobre todo a los municipios, identificar a los vehículos y adoptar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico. Cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo ambiental. El distintivo se debe colocar en el ángulo inferior derecho del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.

Por último, se introduce en el Reglamento General de Vehículos, la definición de vehículos 'pick-up', esto es, los que tienen una masa máxima no superior a 3.500 kilos y las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. Hasta ahora, se habían clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión.