La defensa de Rosario Porto alega que se la condenó con "especulaciones"

  • La acusación popular no ve "motivo real" para revocar el fallo del caso Asunta
  • La fiscalía rechaza la "teoría de la conspiración" de la defensa de Porto y pide que se ratifique su condena

El letrado de Rosario Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, ha rechazado la existencia de "prueba de cargo" contra su clienta para pedir su absolución frente a la sentencia que la condenó a 18 años de prisión por el asesinato de su hija, Asunta Basterra. Así, ha argumentado que se la condenó en base a "especulaciones" y una "idea preconcebida".

"Primero se determinó la culpabilidad y luego se buscaron los elementos que pudieran sustentarla", ha expuesto en la vista de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y en la que los progenitores de la menor siguen atentos la exposición del letrado y, en algunos momentos, con la cabeza cabizbaja.

El abogado, que ha alegado vulneración de la presunción de inocencia, está centrando su argumentación en cuestionar la investigación, algunos de los testimonios aportados en el juicio y el veredicto del jurado. Así, ha señalado que en la investigación y también en la autopsia "se especuló" con la hora de la muerte de la menor "para encauzarla a un horario determinado".

También ha tildado de "especulación gratuita" argumentos como que la madre de Asunta trató de deshacerse en su casa de Teo -a la que acudió con la Guardia Civil- de las cuerdas con las que se habría atado a la menor y de "manipulación torticera" el informe sobre el uso del móvil de Porto el día en que apareció el cuerpo de la menor, el 22 de septiembre de 2013.

LA ACUSACIÓN

El abogado Ricardo Pérez, que representa a la asociación Clara Campoamor, que ejerció la acusación popular en la causa abierta por el crimen de Asunta, ha señalado hoy que no ve ni un "motivo real" para revocar la condena de 18 años de cárcel por asesinato impuesta a los padres de esta niña.

A su llegada al TSXG, en cuya sala segunda se revisa desde este martes el fallo, ha apuntado que "vamos a escuchar lo que dicen los recursos de las defensas", pero "la sentencia recurrida, obviamente, es la acertada y, en consecuencia, entendemos que ambos son culpables".

"Ninguna de las circunstancias que ellos alegan es atendible", ha expuesto, y "no hay ningún motivo real para revocar esa sentencia", ha remarcado, tras augurar que el de hoy será un día "largo" y "duro".

La condena de Rosario Porto y Alfonso Basterra a 18 años de prisión por la muerte violenta de Asunta se produjo más de dos años después de un suceso que conmocionó a la opinión pública en Galicia y al resto de España, desde que el 22 de septiembre de 2013 fuese hallado el cadáver de la pequeña en una pista forestal de Teo (A Coruña).

LA FISCALÍA RECHAZA LA "TEORÍA DE LA CONSPIRACIÓN" Y PIDE QUE SE RATIFIQUE SU CONDENA

La Fiscalía ha rechazado la "teoría de la conspiración" en la que, en su opinión, se ha basado la defensa de Rosario Porto para pedir la absolución de su clienta y que se revoque la sentencia que la condenó -a ella y a su exmarido, Alfonso Basterra-, a 18 años de prisión por el asesinato de su hija, Asunta.

En su alegato de respuesta a las tesis defendidas por el letrado José Luis Gutiérrez Aranguren, el fiscal José Ramón Piñol, de la Fiscalía Superior de Galicia, se ha preguntado por qué "todo el mundo querría construir una tesis insostenible", ha dicho en respuesta al argumento de la defensa de Porto.

Frente a la tesis de que se determinó primero la culpabilidad de los padres de Asunta y luego "se buscaron los elementos que pudieron sustentarla", según ha dicho Gutiérrez Aranguren, la Fiscalía ha recordado las "contradicciones" de Rosario Porto en sus declaraciones.

Aunque ha admitido que no hay "un indicio directo único" contra ella, ha recalcado que hay que apuntar a "pequeños indicios", entre los que ha citado la "extrañeza" que produce que los padres de Asunta fuesen captados "por unas cámaras y no por otras". También ha apuntado a los testimonios de profesores sobre el estado en el que acudió, en alguna ocasión, la menor a clase, en alusión a episodios de sedación que la sentencia considera probado.