El Tribunal Supremo ordena que dejen de emitirse nueve canales de TDT

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El Tribunal Supremo ha ordenado el cese de emisiones de nueve canales de TDT (tres de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Veo TV y dos de Net TV). Así lo especifica en el auto de ejecución en el que estima el recurso presentado por Infraestructuras y Gestión 2.002 contra la decisión del Consejo de Ministros que permitió seguir emitiendo estos canales hasta que culminase el proceso de liberación del dividendo digital.

"Deben cesar los canales no comprendidos en los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2010 de transformación de concesiones en licencias en aplicación de lo dispuesto por la Ley General de la Comunicación Audiovisual", explica el TS en su auto.

De esta forma, el auto obliga a ejecutar otra Sentencia del Alto Tribunal que anulaba una decisión del Gobierno en 2010 por la que se asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, aunque en aquella ocasión el Tribunal Supremo no especificaba los canales que debían dejar de emitirse.

El Gobierno ya había acordado ejecutar la sentencia pero, en el precepto ahora anulado, permitía seguir emitiendo los canales hasta que se produzca el mencionado proceso de liberación del dividendo digital.

Sin embargo, en el apartado undécimo de los razonamientos jurídicos del auto de ejecución, el Alto Tribunal explica que "sólo los canales mencionados (un total de quince) ostentaban un título anterior al acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 que fue anulado, mientras que los restantes derivan necesariamente de la asignación del múltiple digital efectuado por dicho acuerdo y, por tanto, su atribución es nula, carecen de título y deben cesar en sus emisiones en ejecución de la Sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2012".

"INESQUIVABLE"

"Tal conclusión es inesquivable y se comprueba no sólo por el examen efectuado de los títulos otorgados con anterioridad al acuerdo anulado, sino por el sentido y contenido del acuerdo anulado", añade.

Para el Tribunal Supremo, Atresmedia, tras su fusión por absorción de La Sexta, disponía de cinco canales (los tres de Antena 3 y los dos de La Sexta), Mediaset (tras la fusión de Gestevisión Telecinco y Cuatro) disponía de 6 canales (los tres de Gestevisión Telecinco y los tres de Sogecable-Cuatro), Veo TV disponía de dos canales y Net TV de otros dos.

"En consecuencia, al atribuir dos múltiples digitales a Atresmedia, otros dos a Mediaset, otro a Veo TV y otro a Net TV, todos ellos con capacidad para cuatro canales cada uno, se atribuían nueve canales adicionales: tres a Atresmedia, dos a Mediaset, dos a Veo TV y otros dos a Net TV", añade.

Y remarca que, según informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Atresmedia dispone de dos licencias con cuatro canales cada una, frente a los cinco canales que resultan de títulos anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros; Mediaset Telecinco tendría igualmente habilitación para dos licencias, con cuatro canales cada una, frente a los seis que resultaban de títulos anteriores; finalmente, Veo TV y Net TV tendrían una licencia con cuatro canales cada una, frente a los dos canales que ostentaba cada una de dichas sociedades con anterioridad al acuerdo anulado del Consejo de Ministros.

"En definitiva, la asignación de un múltiple digital a cada una de las licenciatarias ha supuesto la adjudicación sin previo concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de nueve canales adicionales: tres a Atresmedia, dos a Mediaset Telecinco, dos a Veo TV y dos a Net TV", añade.

La Administración, a través del abogado del Estado, aduce diferentes razones para aplazar la ejecución de la sentencia, como la complejidad y dificultades del proceso de liberación del denominado dividendo digital; dificultades técnicas con el desembolso de la tasa anual de reserva efectuado por las licenciatarias para todo el año 2013; la necesaria realización de adaptaciones técnicas y la posible necesidad de revisión de los contratos vigentes de transporte y difusión de señales preservando la calidad y continuidad de las emisiones.

CANALES ADJUDICADOS SIN CONCURSO

Sin embargo, a juicio del Tribunal Supremo, éstas carecen de fundamento para retrasar la aplicación del fallo que no es otro que "la nulidad de la asignación de canales adicionales sin previo concurso como consecuencia de la atribución a las licenciatarias de un múltiple digital, y, por ende, la necesaria cesación de la emisión de tales canales".

"En cuanto a las dificultades de todo orden del proceso de liberación del dividendo digital, nada tienen que ver con lo que se resuelve; tales dificultades existe con o sin nulidad del acuerdo, y la cesación de determinados canales en nada obstaculiza dicho proceso, fuera del hecho que constituya un factor más a tener en consideración en cuanto al espacio radioeléctrico efectivamente ocupado", añade.

En el mismo auto de ejecución, el Alto Tribunal desestima las pretensiones de UTECA, Mediaset, Televisión Net TV, Veo Televisión y Atresmedia, de anular el decisión del Gobierno de ordenar el cese de las emisiones de estos canales.