Absueltos los administradores de 'películasyonkis.es' y 'seriesyonkis.es'

Logo de 'seriesyonkis.es'
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La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, ha absuelto a los cuatro acusados de un delito contra la propiedad intelectual supuestamente ocurrido entre 2008 y 2014 en las páginas webs 'películasyonkis.es', 'seriesyonkis.es' y 'videosyonkis.es'.

La sentencia señala que "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras".

Además, añade la resolución, "no se obtuvo ninguna evidencia" de que alguno de los acusados "hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web".

La resolución considera probado que las citadas páginas, contenían enlaces o hipervínculos (links), clasificados según diferentes criterios, precedidos o no de una sinopsis de la obra y de su carátula, con un foro de discusión; y se limitaban a redirigir a megaservidores externos (fundamentalmente megavideo y megaupload), "donde terceras personas no identificadas (uploaders) habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos porque la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor".

"Estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces"

De modo que, según la prueba practicada, "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras".

Además, añade la resolución, "no se obtuvo ninguna evidencia" de que alguno de los acusados "hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web".

Por último, en el apartado de hechos probados, se recoge que no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader). Y que "los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o banners".