La consulta del 9N preparada por la Generalitat declarada inconstitucional por unanimidad

  • Mas subraya que el 9N "no se puede borrar"
  • La Generalitat de Cataluña carecía de competencias y sus actuaciones son "inconstitucionales en su totalidad"
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional |Telemadrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relacionadas con la preparación del llamado "proceso de participación ciudadana" del 9 de noviembre de 2014 y lo ha hecho por unanimidad.

Esas actuaciones, puestas en marcha por el Gobierno autonómico tras la suspensión cautelar del decreto de convocatoria de la consulta popular fijada para la misma fecha son, afirma el Tribunal, "inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la comunidad autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional". Ha sido ponente de la sentencia la vicepresidenta, Adela Asua.

El Pleno advierte de que, a diferencia del recurso contra el decreto dictado por la Generalitat de Cataluña para convocar la consulta (declarado inconstitucional en la STC 32/2015, de 25 de febrero), en este caso "no existe un acto formal de convocatoria", sino una serie de actuaciones "materiales" vinculadas con la celebración del 9-N. Por tanto, el objeto de enjuiciamiento es ese conjunto de actuaciones "entendidas como un todo, como un acto imputable al Gobierno de la Generalitat de Cataluña". El demandante alega que, mediante esas actuaciones, la Generalitat ha traspasado el límite de sus competencias.

El límite a las competencias de la Generalitat para la convocatoria de consultas populares está expresado en el art. 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña: las consultas convocadas por la Generalitat deben ceñirse al ámbito estricto de sus competencias.

Esto es, afirma el Pleno, "una Comunidad Autónoma no puede convocar ni realizar actuaciones formalizadas o no jurídicamente que auspicien la convocatoria de una consulta popular, aun no referendaria, que desborde el ámbito de las competencias propias, o que incida sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos". Cuando la consulta incide sobre esas "cuestiones fundamentales", la única vía que cabe es la de la reforma de la Constitución en los términos en que ella misma prevé.

La sentencia analiza a continuación el contenido de las dos preguntas sometidas a consulta. Al respecto afirma que "no hay duda" de que ambas (¿Quiere que Cataluña se convierta en un estado? ¿Quiere que este Estado sea independiente?) plantean "una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional" e inciden "sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".

Las preguntas "presuponen un reconocimiento indirecto al pueblo de Cataluña de unas atribuciones que resultan contrarias" a los artículos 1.2 y 168 de la Constitución. Además, añade la sentencia, las actuaciones impugnadas están relacionadas con el decreto de convocatoria del 9-N, que fue suspendido cautelarmente y después declarado inconstitucional y nulo.

"Por ello (.) debemos también concluir ahora que las preguntas sobre las que versa el llamado proceso de participación ciudadana convocado para el 9 de noviembre de 2014 también desbordan el ámbito competencial de la Generalitat de Cataluña". "Infracción constitucional" que "se proyecta ineludiblemente sobre el conjunto de la actuaciones de la Generalitat de Cataluña preparatorias o vinculadas con la referida consulta, en cuanto que las preguntas sobre las que versa la consulta son inseparables del resto de elementos que integran el conjunto de actuaciones de la Generalitat impugnadas".

Por todo ello, el Tribunal declara que las citadas actuaciones de la Generalitat son inconstitucionales en su totalidad "por no corresponder a la comunidad autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento mismo del orden constitucional".

MAS SUBRAYA QUE EL 9N "NO SE PUEDE BORRAR"

El presidente catalán, Artur Mas, ha afirmado que la consulta alternativa del 9N "no se puede anular ni borrar" pese a que haya sido declarada inconstitucional, una decisión que, a su juicio, lleva a las aspiraciones catalanas a un "callejón sin salida" y "refuerza el carácter plebiscitario" del 27S.

Mas, en rueda de prensa en el palau de la Generalitat, ha hecho estas declaraciones después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya acordado por unanimidad considerar inconstitucional los preparativos de la consulta alternativa del pasado 9N en Cataluña, el llamado "proceso de participación ciudadana" catalán, por considerar que vulnera competencias exclusivas del Estado.

"Lo hemos probado todo, más no se puede hacer. Se no han bloqueado todos los caminos", ha lamentado Mas, que cree así que "el único camino posible es convocar elecciones (el 27 de septiembre) y se refuerza el carácter plebiscitario" sobre la independencia de las elecciones catalanas.

Artur Mas ha recordado las tres "masivas" manifestaciones a favor del derecho a decidir, que "pasarán a la historia en letras de oro" y, así, que la consulta fue un "mandato democrático" y "no un capricho ni de un Govern ni de un presidente".

"Después de 37 años de la aprobación de la Constitución y después de que se ha intentado todo, la Constitución se ha convertido en un callejón sin salida para las aspiraciones de una parte importantes de la sociedad catalana", ha explicado Mas, que ha llegado a calificar de "democracia de baja intensidad" la situación política en España.

Por todo ello, el president Mas ha concluido que queda "reforzado el carácter plebiscitario sobre el futuro del país" de las elecciones que deberá convocar el 3 de agosto para que se celebren el 27 de septiembre.

El fallo del tribunal de garantías considera que los actos de la Generalitat catalana destinados a preparar "el proceso de participación ciudadana" del 9N "afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional".

El TC ya anuló el pasado mes de febrero, por ser contraria a la Constitución, la convocatoria de una consulta soberanista convocada para 9 de noviembre. Aquella convocatoria era un referéndum de los reservados por la Constitución para el Estado.

Ante la suspensión temporal del referéndum la Generalitat puso en marcha este proceso participativo alternativo, que ahora también ha sido considerado inconstitucional.