Un juzgado ordena al Ayuntamiento de Cádiz retirar la bandera republicana

Bandera republicana
Bandera republicana |Telemadrid

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz ha acordado la medida cautelar solicitada por la Subdelegación del Gobierno y que obliga al Ayuntamiento gaditano a retirar de la plaza de la Constitución la bandera de la II República, toda vez que "la ley 39/1981 no permite a las Administraciones Públicas utilizar más banderas que las contempladas en ella y en la forma ordenada en ella, siempre que de un acto oficial se trate y que las simbolice".

En el auto del juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, se recogen los argumentos esgrimidos tanto por la Subdelegación del Gobierno como por el Ayuntamiento en sus alegaciones, discrepando ambas partes sobre la legalidad de la actuación administrativa e incluso de la norma aplicable.

La actuación recurrida por la Administración del Estado es "la colocación de una bandera de la II República Española en unos jardines municipales" --junto a las Puertas de Tierra--, donde permanecería hasta la finalización de unas jornadas "hasta el 21 de este mes".

Expone el juzgado que el presente caso tiene un matiz que lo diferencia de los examinados en las sentencias aportadas por la Administración del Estado y es que la bandera en cuestión "no está en la sede municipal".

Sin embargo, señala que "hay que tener presente que, junto a la instalación permanente de la bandera constitucional en dicho lugar --la sede municipal--, también están las normas sobre su utilización esporádica, accidental, eventual o no cotidiana, con ocasión de tener lugar los actos oficiales".

Tras citar diferentes sentencias del Tribunal Supremo, concluye el juzgado que es doctrina jurisdiccional la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas, que "no permite a las Administraciones Públicas utilizar más banderas que las contempladas en ella y en la forma que ordena, siempre que de un acto oficial se trate y que las simbolice". Al respecto, añade que "acto oficial es todo aquel que una Administración organiza y en cuyo nombre se lleva a cabo".

Según el auto, lo expuesto "obliga a dictar la medida cautelar solicitada" por la Subdelegación del Gobierno --retirar la bandera republicana--, pero sin imposición de costas al Ayuntamiento porque no se atiende el carácter de urgencia de la petición originaria.