Las víctimas podrán recurrir la libertad condicional y permisos de sus agresores

Las víctimas podrán recurrir la libertad condicional, los permisos y beneficios penitenciarios de sus agresores, según el anteproyecto de ley del Estatuto de la Víctima del Delito que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El proyecto contempla esta posibilidad para las víctimas de delitos de terrorismo, homicidio, lesiones y contra la libertad sexual penados con más de cinco años de cárcel, es decir, la mayoría de los delitos graves, o cuando se traten de hechos que puedan derivar una situación de peligro para la víctima.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha destacado que la ley pretende ofrecer a las víctimas y a sus familiares una respuesta lo más amplia posible "no sólo jurídica sino también social", a todos los problemas que se les puedan plantear con independencia de la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que sufrieron y a si están personados en un proceso judicial o no.

El Estatuto de la Víctima del Delito dota de más derechos procesales a las víctimas, que a partir de la aprobación de esta ley podrán recurrir el archivo o sobreseimiento de los casos aunque no estén personadas.

Atribuye también el derecho de la víctima a que se le proporcione información del proceso penal en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo puede acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, así como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.

El anteproyecto reconoce el derecho de la víctima a estar acompañada y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió aunque no esté personada. Para ello, recibirá información de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado, siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro.

El Estatuto recoge también el derecho que le asiste a la traducción e interpretación gratuita de la información necesaria para ejercer sus derechos y de los actos en los que participe y accederá a los servicios especiales de asistencia a las víctimas cuando sea necesario, especialmente vulnerable o por delitos violentos.

PODRÁN RECURRIR LOS SOBRESEIMIENTOS

Las víctimas podrán recurrir los sobreseimientos, como reivindicaban las asociaciones, en los 20 días siguientes, un plazo muy superior al establecido hasta ahora de tres y que suponía en la práctica que se dificultaran extraordinariamente estas impugnaciones porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a los afectados que no se hayan personado anteriormente en el proceso.

Las víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, lesiones, tortura y contra la integridad moral, robo cometido con violencia, contra la libertad y la integridad sexual o los cometidos dentro de una organización criminal, y siempre y cuando las penas de prisión sean superiores a cinco años, podrán recurrir los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado o la libertad condicional.

Asimismo, se contempla que puedan ejercer la acusación y la acción civil y tener la posibilidad de que se regule el sistema de reembolso de gastos, que la restitución de bienes sea efectiva y rápida y que se pueda recurrir a los servicios de justicia reparadora.

Según el anteproyecto, este tipo de mediación sólo será posible si la víctima consiente y el infractor realiza reconocimiento previo de los hechos y de su responsabilidad. En cualquier caso, sus conversaciones serán confidenciales. A las víctimas residentes en otros países de la Unión Europea, se les facilitará que puedan prestar declaración inmediatamente y se recurrirá en lo posible a sistemas de videoconferencia en sus intervenciones posteriores.

Según Justicia, el Estatuto reducirá los trámites innecesarios que supongan una "segunda victimización", por ejemplo, eliminando declaraciones que puedan ser prescindibles y que pueden producirle algún trauma, y otorgándole información y orientación sobre los derechos y servicios que le corresponden. En este sentido, se evitará el contacto entre las víctimas y sus familiares y los infractores y se tratará de evitar los efectos traumáticos de los interrogatorios, mediante, entre otras medidas, la reducción de su número.