Las Administraciones podrán suspender el convenio colectivo del personal laboral

  • La reducción de los 'moscosos' empezará a contar desde 2013
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El real decreto-ley "de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad" posibilita a las administraciones públicas la suspensión o modificación "excepcional" de los convenios colectivos y acuerdos que afecten a su personal laboral.

Según el real decreto-ley, que entra en vigor mañana, la suspensión o modificación de los convenios sólo podrá aplicarse cuando concurra "causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas"

Al respecto, se recuerda en la norma que este mecanismo ya estaba previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La modificación que ahora se introduce no hace sino "aclarar su ámbito de aplicación y homogeneizar su tratamiento, con independencia de que los acuerdos hayan sido adoptados en el ámbito de las mesas generales de negociación o a través de la negociación colectiva de personal laboral".

Se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando "las administraciones públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público".

Las administraciones públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación, se precisa en el real decreto-ley

REDCCUION DE MOSCOSOS

La reducción de los 'moscosos' empezará a contar desde 2013 y los cambios en la IT dentro de tres meses

La reducción de los días de libre disposición de los que disfrutan los empleados públicos, conocidos como 'moscosos', no afectará a los días que les corresponden en el ejercicio 2012, según consta en el Real-Decreto ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De esta forma, los funcionarios sólo podrán cogerse tres 'moscosos' en lugar de los seis actuales a partir del ejercicio 2013. Tampoco serán inmediatos los cambios operados en la prestación de incapacidad temporal (IT) para el colectivo de empleados públicos.

Según lo dispuesto en la norma, las modificaciones en los procesos de IT empezarán a surtir efectos dentro de tres meses y no afectarán a quienes estén ya inmersos en un proceso de esta naturaleza.

La norma aprobada ayer por el Gobierno establece que el complemento retributivo de mejora voluntaria que se conceda a los empleados públicos durante los tres primeros días de una incapacidad temporal derivada de enfermedad común no podrá superar el 50% de las retribuciones. Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, este complemento no podrá sobrepasar el 75%. A partir del vigésimo día, se le podrá reconocer el 100%.

El Real Decreto aprobado ayer entrará en vigor mañana, aunque muchas de las medidas contenidas en el mismo, como la subida del IVA, que arrancará el 1 de septiembre, comenzarán su vigencia con posterioridad.