La víctimas del terrorismo podrán pedir abono de indemnizaciones hasta el día 19

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El próximo día 19 termina el plazo abierto hace un año para que las víctimas del terrorismo puedan solicitar al Ministerio del Interior el abono de las indemnizaciones por daños personales en el caso de que hubieran percibido cantidades inferiores a las establecidas actualmente.

También podrán hacerlo las víctimas del terrorismo que nunca han sido indemnizadas teniendo derecho a ello, informa el Ministerio.

El plazo se abrió en septiembre del año pasado para que ninguna víctima del terrorismo se quede sin percibir la indemnización que le corresponde, con nuevos baremos de referencia, entre ellos 250.000 euros por fallecimiento, 500.000 por gran invalidez, 180.000 por incapacidad permanente absoluta, 100.000 por incapacidad permanente total y 75.000 por incapacidad permanente parcial.

El 22 de septiembre de 2011 se aprobó una nueva normativa en materia de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo con un amplio consenso de las Cortes Generales como signo de reconocimiento, respeto y solidaridad con este colectivo, inspirada en los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad así como de igualdad.

Los motivos que inspiraron la aprobación de esta nueva ley fueron, entre otros, otorgar una mayor equidad en las indemnizaciones económicas concedidas a estas víctimas, fijando nuevas cuantías por cada contingencia, incorporando supuestos no protegidos con anterioridad y ampliando su cobertura a acciones terroristas acaecidas desde el 1 de enero de 1960.

Para poder solicitar el abono de las indemnizaciones por daños personales, en aquellos casos en que las víctimas hubieran percibido cantidades inferiores a las establecidas actualmente, se concedió un plazo que finaliza el próximo día 19.

Ese mismo día finaliza el plazo para solicitar las indemnizaciones por daños materiales derivados de actos terroristas ocurridos desde el 1 de enero de 1960 cuando los mismos no hubieran podido ser indemnizados en su día por no estar previstos en el ordenamiento jurídico.

Todas aquellas personas que hayan sufrido la acción terrorista y que estén interesadas en obtener las indemnizaciones procedentes deberán dirigir las solicitudes a la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y Atención Ciudadana del Ministerio del Interior (calle de Amador de los Ríos, 8. 28071 Madrid).

Deberán utilizar los formularios contenidos en el anexo del reglamento aprobado por real decreto 671/2013 publicado en el Boletín Oficial del Estado del 19 de septiembre de 2013 y que se encuentran en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es) y en la sede electrónica del citado departamento ministerial (http://sede.mir.gob.es).

Para más información los interesados pueden contactar con la citada Subdirección General en los teléfonos 91 537 24 21 y 91 537 24 61.