La Justicia ve indicios de desobediencia en Mas por no acatar la suspensión del 9N

  • Mas, Ortega y Rigau "privaron aparentemente de eficacia" el contenido de la suspensión cautelar ordenada por el Constitucional
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Artur Mas |Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aprecia indicios de que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, pudo incurrir en un delito de desobediencia al no acatar la orden del Tribunal Constitucional (TC) que suspendía cautelarmente la consulta alternativa soberanista del 9N.

Así lo expone la sala civil y penal del alto tribunal catalán en varios autos notificados hoy, en los que razona su decisión, acordada el pasado 22 de diciembre, de admitir a trámite las querellas y denuncias por el 9N e investigar a Mas y a las conselleras Joana Ortega e Irene Rigau por presunta desobediencia al Constitucional.

En el auto en el que se admite a trámite la querella de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sostiene que existen indicios de que la suspensión "concreta y determinada" de la consulta alternativa ordenada por el Constitucional el 4 de noviembre "no fue presuntamente acatada por los querellados", ya que continuaron con la preparación "por la vía de hecho" hasta llevar a cabo las votaciones en edificios públicos, de lo que se responsabilizó públicamente el propio Mas.

Al seguir adelante con la consulta, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entiende que Mas, Ortega y Rigau "privaron aparentemente de eficacia" el contenido de la suspensión cautelar ordenada por el Constitucional antes de que el tribunal se pudiera pronunciar definitivamente en sentencia sobre el fondo del asunto, "con los subsiguientes efectos irreversibles que con dichas conductas se causaron".

De esta forma, el alto tribunal catalán concluye que Mas, Ortega y Rigau pudieron haber incurrido presuntamente en un delito de desobediencia a resoluciones judiciales cometido por autoridad pública y, en su caso, en función del resultado de la investigación que se lleve a cabo, de prevaricación y malversación de caudales públicos.

En los autos, el alto tribunal catalán razona que "es público y notorio" que Mas renunció a realizar la consulta soberanista inicialmente prevista ante la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional el 29 de septiembre.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda que, una vez que Mas convirtió la consulta inicial en un proceso de participación ciudadana, el Gobierno del PP formuló una nueva impugnación ante el Constitucional, que el 4 de noviembre suspendió cautelarmente la votación soberanista de forma "concreta y determinada".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ve indicios de que la orden "expresa" del Constitucional "no fue presuntamente acatada por los querellados", que siguieron con la preparación de la consulta, la publicidad institucional y con la aparente realización de actos administrativos de su desarrollo, tanto verbales como por la vía de los hechos, hasta llevar a cabo las votaciones el 9N en edificios públicos.

SE AGRUPAN LOS PROCEDIMIENTOS

En este sentido, el alto tribunal catalán subraya que, según consta en la querella de la Fiscalía, el presidente catalán "se responsabilizó públicamente" por la celebración del 9N.

Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acuerda agrupar las siete querellas y las 25 denuncias interpuestas por el 9N en un sólo procedimiento abierto a Mas, Ortega y Rigau por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos, sin perjuicio de los que se puedan considerar procedentes en el curso de la investigación.

En relación con la querella de Manos Limpias, que será la que aglutinará al resto por ser la más antigua de las presentadas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza investigar a los consellers de Presidencia, Francesc Homs, y de Interior, Ramon Espadaler.

El alto tribunal catalán expone que los Mossos d'Esquadra cumplieron el 9N con "los deberes propios a su cargo", por lo que no ve indicios de delito en la actuación de Espadaler, de quien recuerda que como titular de Interior es el responsable del mantenimiento del orden público.

Respecto a Francesc Homs, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explica que no se le pueden atribuir como portavoz del gobierno "todas las actuaciones presuntamente delictivas" del gobierno catalán, "máxime cuando ni se identifican las mismas en relación con él ni en función de las atribuciones de su cargo" como titular de Presidencia.

La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también argumenta su decisión de dejar fuera de la investigación a los miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña -como pedía UPyD-, porque cree que no cometieron delito al incluir en el orden del día de un pleno de la cámara la votación para elegir a los componentes de la Comisión de Control de la consulta soberanista.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña circunscribe la investigación a la supuesta desobediencia de la suspensión ordenada por el Constitucional el 4 de noviembre, ya que entiende que ni el anuncio de la convocatoria de la consulta -en diciembre de 2013-, ni la publicación de la Ley de consultas aprobado por la Ley, ni el Decreto de la convocatoria de la consulta -en base a la Ley de consultas- son actos administrativos ilegales por desobediencia, como sostenía Manos Limpias.

"No toda actuación de un órgano de la Administración es controlable por el derecho administrativo", concluye el alto tribunal.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acuerda incoar diligencias previas para la investigación de la causa, que será instruida por el magistrado Joan Manuel Abril, que fue designado ponente de la querella más antigua, la de Manos Limpias.