La Fiscalía pedirá que Sortu no sea inscrito por ser continuación de Batasuna

La Fiscalía General del Estado ha anunciado que antes del próximo 11 de marzo presentará una demanda incidental ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo para instar la no inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos "tras realizar un análisis jurídico de la documentación remitida por el Ministerio del Interior", y concluir que el nuevo partido político es sucesor de la ilegalizada Batasuna.

Según una nota difundida por el Ministerio Público, la demanda se interpondrá empleando la vía del incidente de ejecución de sentencia, al considerar el Ministerio Público que Sortu "es una continuación de Batasuna", que fue ilegalizada por el Tribunal Supremo en marzo 2003. Está previsto que la demanda se presente en el mes de marzo antes de que concluya el plazo legal, fijado el día 11.

La nota añade que se ha tomado esta decisión tras un análisis en profundidad tanto los estatutos de la nueva formación como los informes realizados por la Guardia Civil y la Policía. "En todo caso, y bajo la dirección de esta Fiscalía, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado continúan realizando investigaciones complementarias", ha informado el Ministerio Público.

Los informes recibidos en la Fiscalía el pasado miércoles, que también fueron remitidos a la Abogacía General del Estado, concluyen tras analizar los estatutos, diversos documentos incautados y las circunstancias de los promotores del nuevo partido, que Sortu es un instrumento creado por Batasuna al servicio de ETA/Ekin como estrategia para poder presentarse a las próximas elecciones.

EL ANTECEDENTE DE ASB: EL TS TARDO MES Y MEDIO EN RESOLVER

El antecedente del proceso que se iniciará el próximo mes ante la Sala del 61 del alto tribunal es el incidente de ejecución de sentencia --'demanda incidental'-- presentado contra ASB en 2007 que dio como resultado que el Tribunal Supremo impidiera el registro de esta marca en el Ministerio del Interior.

Se trata del único caso en el que se impidió la inscripción de un partido, ya que el resto han sido ilegalizaciones o impugnaciones de listas. En aquella ocasión, las demandas de Abogacía y Fiscalía fueron presentadas ante el Tribunal Supremo el 3 de abril de 2007 y el 22 de mayo el Tribunal Supremo dictó sentencia, es decir, tardó un mes y medio en resolver.

La decisión de la Fiscalía respecto de Sortu, a la que previsiblemente también se unirá la demanda la Abogacía del Estado, dependerá de una Sala Especial del Tribunal Supremo, la llamada Sala del 61, cuya composición se ha modificado en casi un tercio desde que, en mayo de 2009, deliberó sobre la última candidatura de la izquierda abertzale, Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (IISP), que fue anulada.

Esta Sala Especial está presidida por Carlos Dívar, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y completan su composición los presidentes de cada una de las cinco salas que integran el alto tribunal y los magistrados más antiguos y más modernos de cada sala.

Los sucesivos nombramientos en el Tribunal Supremo desde 2009 han motivado que la práctica totalidad de los magistrados más modernos sean nuevos, y también se estrena en estos asuntos el actual presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, José Manuel Sieira, nombrado en junio del pasado año, han informado a Europa Press fuentes del alto tribunal.

A día de hoy, la Sala está integrada por Dívar, los presidentes de la Sala de lo Civil (Juan Antonio Xiol Ríos), de lo Penal (Juan Saavedra Ruiz), Contencioso-Administrativo (José Manuel Sieira Míguez), Social (Gonzalo Moliner Tamborero) y Militar (Angel Calderón Cerezo).

Como magistrados más antiguos están Xavier O'Callaghan Muñoz (Sala de lo Civil), Carlos Granados Pérez(Penal), Ricardo Enríquez Sancho (Contencioso), Aurelio Desdentado Bonete (Social) y José Luís Calvo Cabello (Militar).

Los más modernos, todos nuevos a la hora de deliberar sobre aplicación de la Ley de Partidos Políticos, son Rafael Gimeno-Bayón Cobos (Civil), Alberto Jorge Barreiro (Penal), Carlos Lesmes Serrano (Contencioso) Manuel Ramón Alarcón Caracuel (Social) y Francisco Javier de Mendoza Fernández (Militar).

En todo caso, esta puede que no sea la composición definitiva de la Sala que tenga que dirimir sobre el futuro de Sortu, ya que el Consejo General del Poder Judicial tiene pendientes tres nombramientos en el Supremo (en sus Salas de lo Civil, Penal y Contencioso-Administrativo), que podrían resolverse en el próximo Pleno. De realizarse alguna de estas designaciones, los nuevos magistrados pasarían a formar parte de la Sala del 61 como integrantes más "modernos".

COMPOSICION EQUILIBRADA

La composición de la actual Sala del 61 es bastante equilibrada, si bien una gran parte de sus magistrados pueden ser etiquetados como 'progresistas', como Gonzalo Moliner, Gimeno Bayón, Jorge Barreiro, Alarcón, Sieira, Calvo Cabello y Xiol Ríos.

Otros magistrados son de corte conservador -Calderón, Lesmes y Enríquez- mientras podría considerarse como 'conservador-moderado' al presidente Saavedra y a los magistrados O'Callaghan, Granados y Desdentado.

La Sala del 61, es la que entiende de los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

PLAZOS Y TRAMITES

El proceso a seguir será el siguiente, según la citada Ley de Partidos Políticos: una vez presentada la demanda, el alto tribunal emplazará al partido impugnado, que tendrá 8 días para personarse. Una vez realizado este trámite, el Supremo tendrá que decidir si admite la demanda o demandas presentadas contra Sortu (sin plazo) y, de ser esta decisión positiva, dará 20 días a las partes para que presenten las correspondientes alegaciones.

Tras ello, comenzará un periodo de prueba regido por los plazos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus consiguientes periodos de alegaciones en relación a estas pruebas que serán de 20 días consecutivos para cada una de las partes. Transcurrido el plazo de las alegaciones, la Sala del 61 del Tribunal Supremo tendrá 20 días para dictar su sentencia.