La ausencia de los miembros de las mesas puede ser sancionado con hasta un año de cárcel

La ausencia de los miembros de las mesas puede ser sancionado con hasta un año de cárcel
Mesa electoral |Telemadrid

Esta noche arranca la campaña electoral, pero la maquinaria ya está en marcha. A los domicilios de los españoles están llegando ya los certificados que nos convocan a formar parte de una mesa electoral.

Decenas de miles de personas reciben estos días en sus domicilios cartas certificadas y con acuse de recibo en las que el Ayuntamiento de su localidad les informa de que tendrán que ser miembros de una mesa electoral el próximo 26-J. Es una obligación, sólo en casos muy concretos, puede eludirse la cita.

Cada mesa la componen un presidente y dos vocales. Pero se seleccionan 9 electores por mesa, en previsión de que algunos fallen. Una vez que se ha sido citado, es obligatorio presentarse. Si no lo hace y no tiene causa justificada, estará incurriendo en delito electoral. La pena prevista es de prisión -de tres meses a un año- o multa de 6 a 24 meses.

Si quiere presentar alegaciones contra esta decisión, tienen un plazo de siete días para hacerlo, ante la Junta Electoral de Zona.

Estas son las causas por las que uno queda eximido de esta obligación:

- Ser mayor de 65 años y menor de 70

- Situación de discapacidad

- Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

- Situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante baja médica.

- Estar embarazada de seis meses o más, o en descanso maternal tras el parto (también con acreditación médica).

- Por estar preso o internado en un hospital psiquiátrico

- Por lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones -a criterio de la Junta Electoral de Zona-.

- Por un embarazo de riesgo durante los primeros seis meses del mismo.

- Por estar pendiente de intervención quirúrgica o pruebas relevantes en el día de la votación o en los inmediatamente anteriores, o el posterior, siempre que resulten inaplazables.

- Por pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral.

- Por cambio de residencia a otra comunidad autónoma.

- Las madres durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé tenga 9 meses.

- Por cuidado directo de menores de 8 años, o personas con discapacidad física.

- El cuidado de un familiar por edad, accidente o enfermedad.

- Por concurrir el día de las elecciones eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables.

- Ser padre o madre de un menor de 14 años cuando el otro progenitor no puede ocuparse de él.

- Quienes ese día trabajen en juntas electorales, juzgados y administraciones públics con funciones electorales.

- Los que presten ese día servicios esenciales a la comunidad como los sanitarios, de protección civil, bomberos, etcétera.

- Los directores de medios de comunicación y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.

- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.