Penas más duras para terroristas y pederastas

  • Tipifica como nuevos delitos la piratería, el acoso laboral e inmobiliario, el tráfico de personas
  • Suprime la pena de cárcel para los vendedores del 'Top Manta'

El Código Penal que entra en vigor establece penas más duras para terroristas y pederastas. Y tipifica como nuevos delitos el acoso laboral, la piratería en el mar, el tráfico de personas y la trata de seres humanos. El top manta por el contrario no conllevará penas de cárcel.

Así, la reforma del Código Penal, que entra en vigor este jueves después de haber transcurrido seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), suprimirá la pena de cárcel para los vendedores de copias ilegales de productos audiovisuales a pequeña escala y establece que sólo se les podrá castigar con multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha asegurado este jueves que con el nuevo Código Penal se rebajarán las penas a las "doscientos y pico" personas que se dedican a "trapichear" con la droga, según datos de Instituciones Penitenciarias, y no a las grandes organizaciones de narcotraficantes que, ha subrayado, tendrán penas más "severas".

Aquellos ciudadanos que trafiquen con pequeñas cantidades de estupefacientes se les va a rebajar tres años la pena máxima --antes la condena era entre 3 y 9 años y ahora oscila entre los 3 y 6 años--, mientras que los grandes narcotraficantes van a ver aumentada su condena de 12 a 18 años --en el antiguo texto era de 9 a 13 años--.

De esta manera, el ministro ha recalcado que el nuevo Código, con arreglo a lo exigido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y a las penas que existen en otros países, se adapta a la proporcionalidad y a la corrección debido a que existen algunos supuestos en los que hablar de narcotráfico tiene unas connotaciones "muy especiales".

OTRAS NOVEDADES

Asimismo, el texto castiga con más dureza a terroristas, pederastas y corruptos y tipifica como nuevos delitos la piratería, el acoso laboral e inmobiliario, el tráfico de personas y la compraventa de órganos humanos.

El Pleno de la Cámara Alta aprobó definitivamente el pasado 9 de junio el Proyecto de Ley que modifica definitivamente el Código Penal de 1995, que hasta ahora había sido reformado en 26 ocasiones. Dado que los senadores no introdujeron ninguna enmienda al texto, éste no tuvo que volver al Congreso de los Diputados y fue directamente enviado al BOE.

Entre las principales novedades del nuevo Código Penal se encuentra la introducción de la libertad vigilada, una medida de seguridad destinada a terroristas y delincuentes sexuales, principalmente pederastas, que se impondrá en sentencia junto a la pena de cárcel por un tiempo máximo de cinco años, aunque se podrá extender hasta los diez años, como se propuso inicialmente.

El condenado podrá ser obligado a estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos y a seguir tratamiento médico o participar en programas formativos, laborales o de educación sexual, También se le podrá prohibir residir en determinados territorios, acudir a determinados lugares o establecimientos y desempeñar determinadas actividades que puedan facilitarle la ocasión de cometer nuevos delitos.

Entre los nuevos delitos que se incorporan al nuevo Código Penal figura el tráfico ilícito de órganos humanos y el trasplante de los mismos, que también contempla la sanción penal al receptor del órgano que, conociendo su origen ilícito, consienta la realización de la intervención

ACOSO LABORAL, INMOBILIARIO Y 'CIBER ACOSO INFANTIL'

Igualmente, se incrimina por primera vez de manera diferenciada el acoso laboral --entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco del cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre-- y el acoso inmobiliario, para defender a las víctimas de ataques dirigidos a obligarles a abandonar su viviendas para obtener, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores.

En el campo de los delitos sexuales, junto al aumento del nivel de protección de las víctimas, especialmente de las más vulnerables, se introduce la regulación del denominado 'child grooming' (ciber acoso infantil), es decir, la utilización de Internet con fines sexuales contra menores, castigando de manera más dura al delincuente que consigue el acercamiento con el menor mediante coacción, intimidación o engaño.

También se introduce la posibilidad de privar de la patria potestad a los padres para proteger a los menores y se endurecen las penas por abusos, que podrán llegar hasta los 15 años de cárcel.

Además, se ha aprovechado esta reforma para introducir una tutela civil específica de los derechos de víctimas cuando el autor condenado utiliza el delito para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico o cuando se divulgan datos falsos sobre hechos delictivos.

Por otra parte, en relación con la seguridad vial, se castiga con penas de entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad al que conduzca por encima de 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 en vía interurbana o bajo los efectos de alcohol o drogas, permitiendo que el juez elija entre las tres penas.