El Supremo notifica el auto que describe a Sortu como "una amenaza objetiva y grave para la democracia"

  • Siete magistrados firman un voto discrepante porque no creen que se haya demostrado connivencia de Sortu con el terrorismo

La Sala del 61 del Tribunal Supremo acaba de notificar a las partes el auto en el que acordó por mayoría prohibir la inscripción de Sortu como partido político. El auto señala que Sortu está al servicio de ETA y también recoge, el voto discrepante de siete de los 16 magristados de la sala 61 del Tribunal Supremo.

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha notificado poco antes de las 13.00 horas de hoy el auto en el que prohíbe la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos y que concluye que la nueva formación pretende suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando por ello una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. "Esa posibilidad supone una amenaza objetiva y grave para la democracia", señala la resolución.

El auto, de 217 páginas, cuenta con un voto particular conjunto que firman los siete magistrados que mostraron su discrepancia con el criterio de la mayoría durante la deliberación de este asunto.

Los discrepantes destacan en su auto que Sortu ha rechaza la violencia en sus estatutos "en presente indicativo continuo, lo que no puede referirse únicamente al futuro" y valoran positivamente el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta, actos de "kale borroka".

Firman este voto los magistrados Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Manuel Sieira, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón.

Estos magistrados critican a los nueve compañeros que han suscrito la resolución mayoritaria porque entiende que han sustituido "la valoración de prueba por la construcción de un relato de identificación entre los miembros de la izquierda abertzale, la banda terrorista ETA y la creación de Sortu como producto de una instrucción de ETA".

La resolución mayoritaria extrae este relato de "un prolijo documento de ETA de hace más de un año y medio", en referencia al documento titulado "Proceso Democrático. Reflexión sobre la alternativa para la solución democrática del conflicto político y para el reconocimiento de Euskal Herria".

Este escrito, fechado en agosto de 2009, fue incautado en abril de 2010 en el despacho de la abogada Arantxa Zulueta, encausada por la Audiencia Nacional por ser uno de los supuestos "enlaces" entre ETA y los presos de la banda.

El sector minoritario acusa a los magistrados que han respaldado la decisión mayoritaria de "justificar" su decisión extrayendo "citas parciales" de este documento de ETA y de realizar "conjeturas incompatibles con innumerables elementos probatorios que lo contradicen".

Los siete magistrados del voto particular subrayan además el "valor decisivo" que para la jurisprudencia tiene "la renuncia de la violencia formulada en los estatutos del nuevo partido".

En resumen, consideran que las pruebas aportadas el proceso "no han logrado desmentir" que la creación del nuevo partido político responda a un "intento de una parte al menos del mundo abertzale" de defender "determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la violencia".