El Supremo anula la condena de Blesa por las 'black' por su fallecimiento

Miguel Blesa
Miguel Blesa |Telemadrid

El Tribunal Supremo ha declarado extinta la responsabilidad penal del que fuera presidente de Caja Madrid Miguel Blesa, condenado a seis años de prisión por las tarjetas black de la entidad, a consecuencia de su fallecimiento.

La sala segunda del alto tribunal formaliza dicha medida, contemplada por la ley para todos aquellos casos en los que se produzca la defunción del condenado, incluso antes de que la sentencia se haya hecho firme, como sucede con Blesa, cuyo recurso de casación estaba pendiente de ser resuelto.

Y es que según recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), la acción penal quedó extinguida el pasado 19 de julio, cuando el exbanquero fue encontrado muerto con un disparo en el pecho en una finca de Córdoba, momento en el que cayó de forma automática el efecto de su recurso al Supremo.

Aunque la diligencia sólo afecta a esta pieza separada del caso Bankia, la norma presupone además el sobreseimiento de otras causas -siempre en términos penales- respecto de Blesa, como la de las participaciones preferentes de Caja Madrid.

Igual sucede con otro proceso más avanzado, el de los sobresueldos en la entidad, por el que la Fiscalía solicitaba para él cuatro años de prisión por administración desleal continuada y que, de no haberse producido el deceso, en los próximos meses le habría sentado en el banquillo junto con el que fuera su director general, Ildefonso Sánchez Barcoj.

Considerado por la sección cuarta de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como principal artífice de la desvirtuación del sistema de las tarjetas opacas concedidas a consejeros y directivos de la caja, el exbanquero fue condenado el pasado 23 de febrero a seis años de prisión por apropiación indebida del patrimonio de la entidad tras gastar 463.688 euros.

Un cargo idéntico por el que también fueron condenados los otros 64 usuarios de las visas, entre ellos su sucesor al frente de la entidad, Rodrigo Rato, que han recurrido ante el Supremo las penas de cárcel de entre tres meses y cuatro años y medio de prisión.

Sin embargo, la extinción de la responsabilidad por dicho proceso no afecta a la civil, esto es, a las posibles indemnizaciones, que de confirmarse lo dictado por la Audiencia Nacional habrían de ser abonadas por sus herederos sólo en el supuesto de que no renuncien a la parte proporcional de su herencia.