Ana Pastor: "Puede haber 'low cost' pero nunca que haya 'low seguridad'"

  • España propondrá a la UE tener competencias sobre aerolíneas extranjeras
  • La Audiencia Nacional recuerda a Ryanair que debe cumplir normas de países donde opere

La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha anunciado hoy que España va a promover la modificación del reglamento comunitario para que las autoridades de supervisión nacionales puedan ampliar sus competencias sobre las compañías aéreas extranjeras de fuerte implantación en su territorio. El Gobierno va a impulsar otras medidas como la modificación de la Ley de Seguridad Aérea en cuanto a tipificación y cuantía de las sanciones, de forma que "el régimen sancionador va a endurecerse", ha añadido Pastor.

"En España, que es nuestro país, quiero garantizarles que puede haber precios bajos, lo que ahora todo el mundo dice 'low cost', pero que este país nunca va a permitir que haya 'low seguridad'", ha enfatizado la ministra en una rueda de prensa.

Pastor ha hecho este anuncio tras los incidentes de seguridad protagonizados durante este verano por la aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair, cuyo nombre la ministra ha eludido mencionar durante la comparecencia de prensa.

La titular de Fomento ha asegurado que "en ningún caso" se buscan esos cambios porque no se confíe en la inspección de las autoridades irlandesas, sino porque se trata lograr "una mayor operatividad" y que la autoridad nacional "pueda tener mayor competencia".

"Voy a pedir más competencias para España, más competencia en seguridad operacional. Yo lo que pido es que no tenga yo que pedir en un momento determinado criterio a otros, sino que pueda yo aplicar de forma entera la normativa en nuestro país", ha indicado.

Asimismo, ha abogado por un acuerdo entre los países europeos por el cual cuando haya un vuelo español en Francia haga la seguridad operacional Francia y "cuando lo tengo yo aquí, pueda yo enteramente hacer yo lo que tenga que hacer".

La ministra ha explicado que en la próxima semana se van a mantener reuniones en el seno de la Organización Internacional de la Aviación Civil (OACI) con las autoridades irlandesas, así como reuniones de alto nivel en el seno de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y con la Comisión Europea. Además se está constituyendo un grupo de trabajo multidisciplinar en la Dirección General de Aviación Civil.

El presidente de Ryanair, Michael O'Leary, ha manifestado que España no tiene competencia para penalizar o retirar la licencia de vuelo a la compañía, al ser extranjera, y que sólo pueden hacerlo las autoridades irlandesas. En cuanto a la investigación abierta a esa aerolínea, Pastor ha dicho hoy que estará lista "con la mayor celeridad que se pueda". Asimismo, ha indicado que "se han hecho tantas inspecciones en el mes de agosto a una sola compañía como se había hecho en todo el año pasado".

LA AUDIENCIA NACIONAL RECUERDA A RYANAIR QUE DEBE CUMPLIR LA NORMAS DE LOS PAÍSES EN DONDE OPERE

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 4.500 euros impuesta por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a Ryanair por impedir volar armado a un sargento de la Guardia civil en servicio y le ha recordado que el Reglamento Comunitario reconoce la competencia de cada Estado para imponer sus normas. La aerolínea irlandesa alegó en su defensa su competencia exclusiva sobre seguridad, a lo que ahora la Audiencia Nacional contesta destacando que el artículo 12 del citado Reglamento dicta que los Estados establecen las normas y reglamentos de circulación aérea que deben cumplir las aeronaves que sobrevuelen sus territorios, con independencia de la nacionalidad del operador.

Los hechos sucedieron el 25 de junio de 2010, a las 12.00 horas, en el aeropuerto de Barajas (Madrid), cuando a un pasajero de un vuelo doméstico que se acreditó como sargento de la Guardia Civil en comisión de servicio se le negó la entrada a la nave por portar un arma reglamentaria, a pesar de que el agente cumplía "todos los requisitos legalmente exigibles" para llevarla.

Tras ser sancionada el pasado año, ahora el magistrado Manuel Ponte Fernández, del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 11, ha rechazado el recurso de la compañía Ryanair al considerar que cometió una infracción del artículo 33.1 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en concordancia con la normativa comunitaria vigente.

El Programa Nacional de Seguridad Aérea para la Aviación Civil establece que "de la obligación de portar sus armas en bodega se excluye al personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se desplacen en comisión de servicio, así como aquellos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así lo determinen".

La aerolínea también alegó que se debía haber aceptado el criterio de homologación europeo por el que, a juicio de Ryanair, las autoridades de un Estado deben aceptar el criterio de la autoridad del país que otorgó la licencia de explotación de la aerolínea -la irlandesa-, pero la Audiencia lo ha desestimado y ha especificado que la sanción impuesta es la mínima, ya que podía ascender hasta los 135.000 euros.