El director de la Policía discrepa que el móvil del chivatazo fuera político

  • Tacha de "aventurado" relacionar el soplo con la negociación
  • Reprocha al investigador revelar datos sensibles en la lucha antiterrorista y que no haya investigado las llamadas de las operadoras francesas

Miguel Angel Fernández Chico, Director Adjunto Operativo (DAO) del Cuerpo Nacional de la Policía y superior directo del principal investigador del 'caso chivatazo', Carlos G., ha remitido al juez que investiga la causa en la Audiencia Nacional un documento al que ha tenido acceso Europa Press en el que cuestiona las principales apreciaciones del Informe Final de Conclusiones remitido al Juzgado por el equipo investigador.

El DAO considera "aventurado" decir que el móvil del soplo fue político en el marco de la negociación tal y como sostiene Carlos G. y añade que las apreciaciones de los investigadores sobre otros miembros de la Policía van más allá de la praxis policial. Estas consideraciones son especialmente relevantes dado que el DAO es la única persona ante la que Carlos G. tenía la obligación de informar sobre el desarrollo de sus pesquisas al estar al frente de la Unidad de Asuntos Internos en el momento en el que se produjo la investigación del soplo.

"La apreciación que se realiza en el punto 3, de la página 8, del informe sobre el hecho de que 'la naturaleza del móvil es política y se articula en el marco del proceso de negociación', se considera que es aventurada al no estar sustentada en hechos concretos de la investigación", dice el DAO en este informe de dos folios y con fecha del 12 de abril.

En el escrito de siete puntos, Fernández Chico denuncia también que "en el informe existen numerosas referencias a miembros del Cuerpo Nacional de Policía (principalmente al Jefe Superior de Policía del País Vasco y al Inspector José M Ballesteros Pastor) a quienes se presenta como autores inequívocos de los hechos, sin que los mismos hayan sido declarados judicialmente como tales". En ese sentido considera que "las apreciaciones de los investigadores van más allá de lo que debe constituir la praxis policial en supuestos de esta naturaleza".

Otro de los puntos a los que el DAO otorga especial importancia es el hecho de que Carlos G. y su equipo basen gran parte de su investigación en las declaraciones de Joseba Elosúa, dueño del Bar Faisán, pero que, sin embargo, no hayan tenido en cuenta que esta persona no fue capaz de identificar al Inspector José María Ballesteros como la persona que le pasó el teléfono. El informe de Carlos G sostiene que esta fue la persona que acudió al Bar Faisán siguiendo las órdenes del Jefe Superior de Policía del País Vasco, ambos imputados junto al entonces Director General de la Policía Víctor García Hidalgo.

RECUERDA QUE BALLESTEROS NO FUE IDENTIFICADO

"En la página 19 del informe se manifiesta que la persona que abordó en el bar y puso el teléfono a Joseba Elosúa era la misma que la que había visto al salir de su domicilio. Sin embargo, en el informe no se hace alusión alguna al hecho de que el referido Joseba Elosúa no reconoció, en la correspondiente diligencia de reconocimiento en rueda, que dicha persona fuese el Inspector Jose María Ballesteros, considerando que la omisión de esta circunstancia puede ser jurídicamente relevante", recuerda el DAO.

"En este sentido --añade el informe-- hay que constatar el hecho de que la única tesis del Equipo Investigador tiene por soporte principal las declaraciones de Joseba Elosúa, ignorando, sin embargo, el no reconocimiento expreso por éste del imputado principal por los hechos".

Para el Director Adjunto de la Policía, en otro punto del Informe Final de Conclusiones de Carlos G. "se llegan a concretar una serie de consecuencias de la acción que, en algunos supuestos, son meras hipótesis no sustentadas en hechos reales, efectuando, asimismo, consideraciones genéricas no suficientemente corroboradas por hechos concretos".

FALTA INVESTIGAR LAS OPERADORAS FRANCESAS

Fernández Chico considera "necesario resaltar" que el hecho investigado "conocido vulgarmente como 'el chivatazo' se plantea por el Equipo Investigador como única tesis inequívoca y exclusiva, excluyendo cualquier otra, sin que se hayan seguido líneas de investigación como el análisis del tráfico de llamadas registradas en las redes telefónicas francesas".

El DAO también rechaza la manera en la que el equipo investigador "parece atribuir la no realización del operativo que debía llevarse a cabo en Francia en la fecha prevista, a las presiones de algunos miembros de la Policía Española". El responsable policial matiza que "las autoridades Francesas han puesto de manifiesto que el operativo no se realizó por la falta de algunos informes que ellas entendieron como necesarios".

A lo largo de estos dos folios también se critica el modo en el que Carlos G. justifica la relación profesional entre el Jefe Superior de Policía del País Vasco y la Jefa de Sección de Análisis de la Brigada Provincial de Información de San Sebastian: "se dan una serie de datos que se consideran afectan al ámbito de la lucha antiterrorista, estimando que deben adoptarse, si ese Juzgado lo considera pertinente, las oportunas salvaguardas de seguridad para que los mismos no transciendan del ámbito judicial".

"Los investigadores deberían haber buscado otras fórmulas para dejar patente dicha relación sin necesidad de dar los datos concretos que pueden afectar a la lucha antiterrorista", apostilla el DAO.

Estas son las apreciaciones que encabezan el Informe Final de Conclusiones remitido al juez Pablo Ruz. En ellas el DAO comienza explicando: "en relación con el contenido de dicho informe, y dado que el mismo, por ser el final contiene una panorámica general de los hechos, considera oportuno, en uso de las atribuciones que los distintos titulares de ese Juzgado me han otorgado (según consta en los oficios cuya copia se acompaña) respecto al mando directo de los integrantes del Equipo investigador que dependen directamente de mi Autoridad, formular las PRECISIONES siguientes, con el fin de coadyuvar al mejor desarrollo de las actuaciones judiciales en la referida causa".