El Tribunal Superior de Baleares confirma la condena a Matas por cohecho

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Jaume Matas |Archivo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena al expresidente del Govern balear Jaume Matas a pagar una multa de 9.000 euros por cohecho, por un contrato simulado a su mujer, Maite Areal, como relaciones públicas en el hotel Valparaíso en 2007.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Matas y ha confirmado "en todos sus extremos" la sentencia condenatoria impuesta al expresidente por un tribunal del jurado el pasado diciembre a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 100 euros y al comiso de los 42.111 euros obtenidos.

Uno de los motivos que alegó la defensa de Matas fue que el jurado condenó al expresidente por solicitar a un empresario que pagara 3.000 euros mensuales a su mujer, cuando el delito de cohecho pasivo impropio por funcionario es por admitir una dádiva o regalo en consideración a su función, no por pedirlo.

"La tesis de que si es el funcionario quien solicita no le alcanza el precepto es totalmente absurda desde el punto de vista lógico, no solo por prohibirlo el sentido común, sino porque producida la oferta, venga o no precedida de solicitud, lo que se castiga es la admisión de aquélla", recoge la sentencia.

REAZA LA TESIS DE MATAS

Sobre lo alegado por la defensa de Matas de que quien cobró la cuantía fue Maite Areal, el tribunal lo rechaza y asegura que supone una interesada interpretación de la sentencia condenatoria, aislando los hechos probados que relata, cuando "es obvio que han de ser contemplados en su conjunto".

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal califica de "rotunda y esencial" la sentencia condenatoria al expresidente cuando afirma que la cantidad mensualmente abonada a Areal "no era más que una prebenda o donación a Jaume Matas y no un salario que se pagaba de forma real por la realización de un trabajo por cuenta ajena".

El tribunal destaca "el papel protagonista" de Matas en la solicitud y admisión de la dádiva y considera "claro y probado" que "el real perceptor" era el expresidente.

La sala indica que aunque el perceptor del dinero fuera un tercero, "el delito existiría igualmente", y cita como jurisprudencia el caso Túnel de Sòller, en el que las dádivas percibidas "pudieron destinarse a las finanzas de un partido político".

El TSJIB rechaza también la alegación de que el delito estaba prescrito porque se consumó cuando Areal fue dada de alta en la Seguridad Social por el contrato cuestionado en enero de 2007. La sala afirma que el momento a tener en cuenta para la prescripción es la última entrega de dinero que fue diciembre de 2007.

La sala admite que Matas no fue acusado de un delito continuado o de varios delitos sucesivos por cobrar durante doce meses, algo que según la sala "hubiera sido claramente desfavorable para el recurrente", pero puntualiza que este hecho "no ha de servir para que se le aplique una prescripción que no procede".

El tribunal considera que la prescripción (pasado tres años desde el delito) se interrumpió "sin duda alguna" cuando Matas declaró como imputado ante el juez instructor José Castro el 23 de marzo de 2010.

La sala ha examinado el vídeo de aquella declaración de Matas y concluye que no comparte que el expresidente "no fuera interrogado por los hechos por los que luego se le condenó ni que éste no fuera consciente de la trascendencia penal" de los mismos.

El TSJIB rechaza también las alegaciones de indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación del veredicto y afirma que los hechos probados del mismo indican que "la verdadera naturaleza de la dádiva se ocultó mediante la simulación de un contrato de trabajo" mientras Areal "no realizó trabajo alguno".

La sala destaca que el jurado consideró dicho contrato "un mero artificio instrumental" para que Matas recibiera la prebenda con "envoltura de apariencia legal".

Sobre lo alegado por la defensa de Matas de que la esposa del expresidente no fuera llamada a juicio ni como cooperadora del delito ni como partícipe a título lucrativo, el tribunal asegura que debe entenderse como algo "muy beneficioso para ambos cónyuges". Hacia esta sentencia del TSJIB cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.