El Tribunal Constitucional avala la legalidad de la reforma laboral

  • Por 7 votos a favor frente a 4 en contra
  • Respalda que el Gobierno utilizara el formato de decreto ley para la aprobación de la reforma laboral
El Tribunal Constitucional suspende provisionalmente el acuerdo soberanista catalán
El Tribunal Constitucional suspende provisionalmente el acuerdo soberanista catalán |Telemadrid

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por 7 votos a 4 la legalidad de la reforma laboral en lo que tiene que ver con el abaratamiento del despido improcedente y con la supresión del pago de los salarios de tramitación cuando el trabajador opte por el cobro de la indemnización por despido.

Asimismo, el pleno del Alto Tribunal ha respaldado que el Gobierno utilizara el formato de decreto ley para la aprobación de la reforma laboral y concluye que la decisión no fue ni "abusiva" ni "arbitraria", ya que las medidas del decreto están "en conexión" con la situación de urgencia y se basan en "datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo".

El fallo de hoy, que cuenta con dos votos particulares, supone el rechazo de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno por decreto ley en febrero de 2012 y subraya que no vulnera ningún derecho fundamental.

Esta es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el fondo de la reforma laboral, porque previamente había rechazado otras 16 cuestiones de inconstitucionalidad procedentes la mayoría del mismo juzgado porque no cumplían con los requisitos formales.

EL TC NIEGA DISCRIMINACIÓN EN LAS INDEMNIZACIONES

Respecto a la indemnización por despido improcedente, la norma la redujo de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y estableció un sistema dual para los contratos fijos anteriores a la reforma laboral (45 días hasta su entrada en vigor y 33 días para el resto).

El TC niega que este precepto provoque una discriminación "de origen clasista", ya que "no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado".

El auto descarta también que el precepto cuestionado carezca de explicación racional y recuerda que la Constitución da al legislador la facultad de configurar el régimen del despido, capacidad que incluye la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.

Sobre la limitación del cobro de salarios de tramitación, insiste en que no fue una decisión arbitraria porque en su exposición de motivos la norma "explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación" cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador.

El tribunal recuerda que ya se ha pronunciado sobre este aspecto y ha dicho que discriminar el pago de salarios de tramitación, según se cobre la indemnización o se reingrese en la empresa, no supone "una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable" y no vulnera "las exigencias del principio de igualdad".

El TC niega que esta medida viole el derecho al trabajo por suponer un incentivo a la rescisión indemnizada del contrato y sostiene que ese supuesto efecto incentivador es "una presunción" del órgano promotor de la cuestión de inconstitucionalidad.

"LA NORMA NO LESIONA DERECHOS CONSTITUCIONALES"

Los siete magistrados que han votado a favor concluyen que "las dudas de constitucionalidad expuestas resultan notoriamente infundadas", aseguran que la norma "responde a una opción de política legislativa que no lesiona derechos constitucionales y recuerda que "no es suficiente la mera discrepancia política" para tachar una norma de "arbitraria".

En su voto particular discrepante, el magistrado Fernando Valdés (al que se han adherido Luis Ignacio Ortega y Adela Asua) considera que la reforma no reúne "las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad" que la Constitución exige para legislar por la vía del decreto ley.

Los tres magistrados también sostienen que la cuestión de inconstitucionalidad no debía resolverse hasta que el pleno no dictara sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad, un asunto en el que se basa el voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol.