El juez Ruz mantiene el delito de colaboración para los tres mandos policiales

El juez Pablo Ruz ha mantenido hoy que los tres mandos policiales a los que se atribuye el "chivatazo" a ETA en el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa) en 2006 pudieron incurrir en un delito de colaboración con ETA porque con su actuación contribuyeron "a las finalidades perseguidas por tal organización".

Para el juez, en "la acción aquí analizada" (el "chivatazo" a ETA) existió "conocimiento y voluntad al respecto por parte de los autores de tales hechos", y permitió que la cantidad de dinero recaudado por el aparato de extorsión (unos 54.000 euros) "no fuera interceptada por la Fuerza policial encargada de la vigilancia y seguimiento de la red terrorista investigada".

"Los indicios acumulados en la instrucción", añade Ruz, llevan a presumir que esa cantidad de dinero fue "puesta a disposición de la propia organización terrorista o de alguno de sus presuntos integrantes, para el cumplimiento y ejecución de las actividades y finalidades perseguidas por tal organización".

El juez hace estas precisiones al desestimar los recursos contra el auto de procesamiento interpuesto por los tres mandos policiales -el exdirector general de la Policía Víctor García Hidalgo, el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y el inspector de la Brigada de Información de Álava, José María Ballesteros-.

En esta misma resolución, Ruz pide a la Fiscalía que promueva formalmente su inhibición de este caso a favor de los juzgados de Irún, ya que al informar sobre estos recursos, el fiscal Carlos Bautista manifestó su discrepancia con el procesamiento por colaboración con ETA al entender que para que este delito exista debe haber afinidad con los objetivos de la banda.

Al rechazar los recursos, Ruz se reafirma también en que "carece de sustento" la hipótesis expuesta por alguno de los procesados referente a que el jefe del equipo investigador del "chivatazo", Carlos Germán, pudo ser uno los policías que alertó a ETA del chivatazo y que por tanto existía una "contaminación intrínseca del equipo investigador"

Los procesados podrán ahora recurrir en apelación la decisión del juez ante la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

En el auto de procesamiento, dictado el pasado 13 de julio, Ruz planteó las dos calificaciones alternativas de colaboración terrorista o encubrimiento, aunque se inclinó más por tipificar los hechos como delito de colaboración con banda armada, castigado hasta con diez años de cárcel, mientras que el de revelación está penado hasta con tres años de prisión.

Según consta en el auto, el móvil del soplo que alertó a ETA de la operación policial en pleno proceso de negociación con la banda no ha podido acreditarse, si bien el magistrado descarta que la intención directa de los procesados fuera colaborar con los etarras.

Ruz entiende que, con independencia del ánimo o el móvil que guiara el "chivatazo", el autor de las "revelaciones" debe tener necesariamente conciencia de estar llevando a cabo una acción que supone "una colaboración idónea y potencial" con las actividades de ETA, unos objetivos que "no cabe entenderlos directamente queridos por parte de los imputados" en atención a los cargos que ostentaban