Oriol Pujol sale de prisión tras la concesión del régimen abierto

  • Podrá ir a trabajar durante la jornada y pasar los fines de semana en su casa
El exdirigente de CDC Oriol Pujol (c) abandona la cárcel de Brians 2
El exdirigente de CDC Oriol Pujol (c) abandona la cárcel de Brians 2

Tras meses encarcelado por las ITV, Oriol Pujol ha abandonado la prisión el viernes 29 de marzo, después de que la Conselleria de Justicia le haya concedido el tercer grado penitenciario.

El exdiputado de Ciu en el Parlament fue condenado a dos años y medio de cárcel por el caso de las ITV, por lo que el pasado 17 de enero entró en la cárcel de Brians 2 en Barcelona.

Con el régimen abierto, Pujol podrá ir a trabajar durante la jornada y pasar los fines de semana en su casa

Según ha informado la Secretaría de Medidas Penales, Pujol ha salido de prisión este viernes 29 a las 8:17 horas al haberle concedido el régimen abierto.

Así, el exdiputado convergente condenado por delitos de tráfico de influencias, será trasladado el lunes 1 de abril a un centro de régimen abierto, donde deberá ir a dormir entre semana, pudiendo ir a trabajar durante la jornada y pasar los fines de semana en su casa.

En cuanto a los módulos de régimen abierto, se prevee que Pujol pueda ser destinado a Brians 1 o a los centros abiertos de Barcelona (Trinitat y sección abierta de Wad Ras).

La Secretaría de Medidas Penales de la Conselleria de Justicia, que dirige Ester Capella, aprobó el 21 de marzo la clasificación inicial de tercer grado de Oriol Pujol, una propuesta que había sido elevada por decisión unánime de la Junta de Tratamiento de la cárcel.

Requisitos para el régimen abierto

El tercer grado tiene efecto desde el pasado jueves 28 de marzo, cuando por la mañana tuvo lugar la reunión ordinaria de la Junta de Tratamiento, y prevé que el preso salga durante el día para trabajar, formarse o seguir tratamiento de reinserción.

Para aprobar un tercer grado inicial, se tiene en cuenta la duración de la pena, el riesgo de reincidencia o quebrantamiento de condena, las características sociales y personales de la persona, si es su primer ingreso penitenciario, el apoyo familiar, si tiene un trabajo y su participación en el programa individual de tratamiento.